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TSJ

AS/0775/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 775/2015 - L

Sucre: 10 de Septiembre 2015

Expediente: B-14-11-S

Partes: Magaly Manu Céspedes, Víctor Hugo Manu Céspedes y Miguel Manu

Céspedes c/ Mara Bowles Hayashida, Evaristo Manu Abrego y Luis

Huaceve Hinojosa

Proceso: Usucapión

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hans Soruco Suarez en representación de Mara Bowles Hayashida de fs. 203 a 208, impugnando el Auto de Vista Nº 171, de fecha 24 de diciembre de 2010 de fs. 200 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Beni, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Magaly Manu Céspedes y otros contra Mara Bowles Hayashida y otros, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Mixto de Riberalta de Beni, dicta Sentencia de fs. 180 a 183, Resolución por la cual declara improbada la demanda con costas y se declara el mejor derecho propietario de Mara Bowles Hayashida respecto al inmueble manzano Nº 12. Lote Nº 47, zona ”D”, cod. Cat. Nº 5-37, Distrito Nº 5, barrio “Los Almendros”, sobre la Av. “Tumi” con una extensión superficial de 625 mts.2 distribuidos de la siguiente manera: 12.50 metros de frente por 50 metros de fondo, con las siguientes colindancias: Al norte, con Nilda Cordero; al Sur con lote de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta; al Este con Av. Tuni y al Oeste con Víctor H. Benavides. Se declara la inexistencia de derechos de los demandantes con relación al inmueble precedentemente detallado.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada Magaly Manu Céspedes por Laida Céspedes Marupa, Víctor Hugo y Miguel Manu Céspedes, con los fundamentos expuestos en su recurso de fs. 187 a 190, motivo por el cual el Tribunal de Segunda instancia dicto el Auto de Vista Nº 171/2010 de fecha 24 de diciembre de 2010, ANULA OBRADOS hasta el Auto de acumulación del proceso de fecha 03 de marzo de 2010, saliente a fs. 55 debiendo tramitarse los procesos de manera separada.

Auto de Vista que fue impugnando por Hans Soruco Suarez en representación de Mara Bowles Hayashida quien interpuso recurso de casación de fs. 203 a 208 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que toda nulidad procesal procede cuando se han omitido formas procesales esenciales que afectan al interés privado de los litigantes durante la tramitación de los procesos y del que pudiera resultar algún perjuicio, pero no puede anularse obrados por ordenarse la acumulación de procesos, por lo que señala que el Tribunal de segunda instancia al haber anulado obrados ha actuado de manera equivocada.

CONSIDERANDO III:

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Criterio

"... la Resolución de fs. 55 por la cual se dispone la acumulación del proceso de acción negatoria y mejor derecho propietario no fue objetada o impugnada por las partes, operando per se, la convalidación de este actuado procesal, de igual manera esta Resolución dispuesta no causa indefensión a ninguna de las partes y menos la norma enmarca dicho actuado como causal de nulidad, entonces bajo los parámetros referidos el Tribunal de segunda instanciaal disponer la nulidad de obrados, ha obrado de manera incorrecta ya que, no ha tomado en cuenta los principios que rigen este instituto procesal y que por principio de preclusión, no se puede retrotraer el proceso a etapas ya superadas..."

Datos del proceso

Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2015AS/0775/2015Fuente oficial