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TSJ

AS/0775/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 775/2015-RRC-L

Sucre, 05 de noviembre de 2015

Expediente : Cochabamba 117/2011

Parte Acusadora : Mario Leonardo Fuentes Espinoza

Parte Imputada : Fortunato Fuentes Espinoza y otros

Delitos : Despojo

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 247 a 248, Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 235 a 237 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mario Leonardo Fuentes Espinoza contra Antonio, Juan, Clara, Félix, Patricia, todos de apellidos Fuentes Avilés y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP) res0pectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.Antecedentes

a) Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs. 210 a 219), el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pablo, más costas a favor de la parte civil, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo concedido el Perdón Judicial. Respecto de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de la Posesión y Daño Simple, emitió Sentencia absolutoria y en relación de los demás coimputados, Antonio, Juan, Clara, Félix y Patricia, todos Fuentes Avilés, les declaró absueltos de culpa y pena de los delitos acusados.

b) Contra la citada Sentencia, los imputados Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 223 a 225), resuelto por Auto de Vista de 16 de junio de 2011 (fs. 235 a 237 vta.) que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de casación y del Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, se tiene como motivo el siguiente:

Los recurrentes denuncian que el juzgado de Sentencia de Quillacollo, sin que existan los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, dispuso condenarlos a la pena de dos años de privación de libertad, sin tomar en cuenta que, para que se configure el ilícito penal establecido en el art. 351 del CP, se requiere como elementos constitutivos el de invadir el inmueble y expulsar al poseedor, que puede ser por la fuerza o engaño, aspectos que en ningún momento se acreditaron, pues el tipo penal citado no protege el dominio sino la posesión real y efectiva ejercida con prescindencia del derecho o título, estos elementos a decir de los recurrentes no fueron tomados en cuenta por la juzgadora a momento de dictar Sentencia y mucho menos por el Tribunal de alzada, pues en contrario en la emisión del Auto de Vista recurrido sólo se hubiese procedido a invocar otra doctrina vinculante referida a la no valoración de la prueba en segunda instancia (aspecto no reclamado por ellos), invocando para ello el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, en el que se desarrolló cuales los elementos constitutivos para acreditar la comisión del delito de Despojo.

I.1.2. Petitorio

Existiendo contradicción con el precedente contradictorio invocado amparados en lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, interponen recurso de casación contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2011, pidiendo se remita antecedentes ante este Tribunal a los fines de que sea admitido y se disponga su absolución.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 642/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.Sentencia.

Por Sentencia de 16 de marzo de 2011 (fs. 210 a 219), el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Fortunato Fuentes Espinoza y Cinda Avilés de Fuentes, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) Por las pruebas “QP2, QP3 y QP4”, Mario Leonardo Fuentes Espinoza venía adjudicando posesión real y corporal en el lote de terreno con una superficie de 728 mts. 2, ubicado en la comunidad de Bruno Mocko correspondiente a la jurisdicción de Tiquipaya Tercera Sección de la Provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Asimismo, que Rufina Espinoza Vda. de Fuentes, en su terreno había permanecido en posesión por más de diez años, siendo considerado este lugar como zona de producción agrícola (F.R.U.) fuera del radio urbano; según el Plan Director en actual vigencia reformulado y aprobado por el H. Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 72/99 de 22 de octubre de 1999, contando además el citado terreno con un registro en la H. Alcaldía de Tiquipaya a nombre de Mario Leonardo Fuentes Espinoza, y que finalmente en el lote se realizaban trabajos de siembra, como maíz, alfa alfa y otros propios de la temporada y el 12 de enero de 2010, se encontraba con sembradío de avena.

ii) En cuanto al tipo penal previsto en el art. 351 del CP, queda demostrado: primero, el derecho propietario del querellante, mismo que no fue desvirtuado por ningún medio probatorio demostrándose en consecuencia que Fortunato Fuentes Espinoza y familia, no contaban con documentación suficiente para justificar su derecho propietario tangible sobre el terreno objeto de litis. Acreditando concurrentemente Mario Leonardo Fuentes Espinoza, con la prueba instrumental producida en su conjunto, su estancia en ese lote de terreno en Bruno Mocko efectuando, pago de impuesto anual de inmuebles al Gobierno Municipal de Tiquipaya por la gestión 2008, realizando conjuntamente trabajos de siembra en el mismo. Emanando de la prueba testifical de cargo, la adquisición en calidad de compra del lote de su madre; sucediendo derecho propietario a su vez de la fragmentación efectuada por sus padres Froilán Fuentes Calderón y Serafina Espinoza entres sus cinco hijos; Rufina, Santos, Lucio, Fortunato y Modesta Fuentes, llegando a colindar posteriormente el predio de este último con el de Rufina en mérito a la venta de sus partes (Nº 2 y Nº3) de sus otros hermanos Santos y Lucio. Que desde la permanencia de Mario Leonardo Fuentes Espinoza, en el lote Nº 1, confió el cuidado a su hermana Casilda Fuentes, comisionándose la misma para la colocación del cerco con bolillos y alambres frente a la desaparición del primer intento. Aconteciendo entre medio algún ligero intento de venta de terreno por Mario Leonardo Fuentes, sin ninguna concretización dado el abandono inmediato del lugar por los interesados frente al estallido de petardos en el sector promovido por Fortunato Fuentes y Cinda Avilés, impulsando un segundo intento de acordonamiento a primeras horas de un día sábado a principios de enero de 2010. Anteponiéndose a la llegada Mario Leonardo Fuentes, dos de sus hermanos y un sobrino; produciéndose una reyerta con Cinda Avilés de Fuentes e hijos. Llegaron posteriormente la hermana de Mario Leonardo con el testigo Faustino Ureña García, procediendo entre todos al arado de avena e intentando a cuya conclusión con el cerco del lote de terreno mediante la perforación de huecos, Fortunato Fuentes arribó portando en una de sus manos un punzón de hierro y en la otra una piedra; sin haber conseguido ningún impacto deseado debido a una caída accidental en el suelo, tildándoles de todos modos de “maleantes y limosneros” botándoles del terreno pidió simultáneamente a uno de sus nietos le llevara su escopeta.

Se concluyó de la prueba testifical de cargo que desde ese día no retornaron más por el lugar por temor a ser agredidos por los querellados y su familia. Demostrándose la intransigencia de Fortunato Fuentes Espinoza y su esposa en admitir que el terreno colindante con el suyo resulta de pertenencia de Mario Leonardo Fuentes Espinoza, resistencia plasmada a través de los diversos actos violentos protagonizados por ambos esposos, desde el estallido de petardos como un acto de atemorización, los insultos verbales vertidos por el imputado, denotando indudablemente dicho actuar un ánimo meditado de apoderarse del terreno adquirido legítimamente por el acusador particular, acomodando todas estas circunstancia al delito de Despojo.

II.2.Apelación Restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 223 a 224 vta.), que contenía como uno de los motivos el siguiente que ahora se constituye en parte del recurso de casación:

En la emisión de la Sentencia se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, señalando para ellos que se los condenó a la pena de dos años de privación de libertad sin que exista como hechos probados los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo y menos prueba que acredite la comisión de los delitos acusados, entre los elementos no acreditados estaría la de invadir el inmueble y expulsar al poseedor ya sea por la fuerza o por engaño, caso no acontecido ya que la acusación jamás probó estar en posesión del inmueble en litigio.

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Criterio

"...en consecuencia, dicho Tribunal ni siquiera ingresó a resolver el fondo del agravio, esto por el defectuoso planteamiento del mismo por parte de los recurrentes, por lo que mal se podría pretender la nulidad de la referida resolución, pues no se puede exigir el cumplimiento de un derecho (debida fundamentación) cuando no se cumplió con el deber de presentar un recurso acorde a lo previsto en el art. 408 del CPP".

Datos del proceso

Demandante
Mario Leonardo Fuentes Espinoza
Demandado
Fortunato Fuentes Espinoza y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recursoDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Delito de despojo
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2015AS/0775/2015-RRC-LFuente oficial