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TSJ

AS/0775/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 775/2017-RRC

Sucre, 05 de octubre de 2017

Expediente : Santa Cruz 28/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Norah Castedo Rivero

Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs. 401 a 403, Olga Durán Uribe y Verónica Miranda Ardaya, en su calidad de apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 389 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Norah Castedo Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Sello, Papel Sellado y Timbres, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs. 301 a 307), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Norah Castedo Rivero, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas al Estado, siendo absuelta de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica; y, Falsificación de Sellos y Timbres.

b) Contra la mencionada Sentencia, Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición de apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR (fs. 314 a 318 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 76 de 18 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido hubiese valorado prueba, incurriendo en defectos que atentan al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia; es así que, el Auto de Vista recurrido en su considerando V, se hubiese limitado a observar que el SENASIR, no se encargó de citar al perito grafológico, cuando en el fondo debió verificar que dicha audiencia por mandato del art. 335 del CPP, debió ser suspendida como ocurrió en otras ocasiones ante la ausencia del Ministerio Público; pues no se consideró que la presencia del referido perito era necesaria para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, tampoco se verificó si existió la conminatoria al referido profesional conforme así lo establece la norma; en conclusión la Sala Penal se hubiese limitado a enfocar sólo en la revalorización probatoria, preclusión de plazos procesales cuando el hecho cuestionado fue la mala aplicación de la norma procesal, la errónea aplicación de la ley o la inobservancia; en cuanto, al procedimiento y tramitación de la prueba pericial grafológica, vulnerándose de forma flagrante el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia. Sobre el mismo tema, alega que el Tribunal de alzada hubiese preferido que la obligación de la parte acusadora es la de correr con la carga de la prueba; por lo tanto, le correspondía sentar la diligencia para el cumplimiento de la pericia ordenada, argumento que a decir de la parte recurrente no sería correcto, ya que se hubiese olvidado que dicho diligenciamiento si fue cubierto por la parte acusadora efectuándose las diligencias y actuaciones necesarias para que se tome juramento y se ordene el examen pericial en el plazo de diez días, teniéndose por cumplida la referida carga procesal; pues ya a lo posterior, en cuanto a la realización de la pericia, ya fue el perito grafológico el que incumplió, mismo que depende del fiscal de materia, siendo éste el que debió primero solicitar la suspensión de la audiencia, para posteriormente conminar al perito para que presente su examen grafológico.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs. 413 a 415 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Olga Durán Uribe y Verónica Miranda Ardaya en su calidad de apoderadas del Director General ejecutivo del SENASIR, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Norah Castedo Rivero, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas al Estado, siendo absuelto de los

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Criterio

"...este Tribunal advierte que no es evidente que el Tribunal de alzada haya restringido los derechos de la parte recurrente, por cuanto conforme se indica en el Auto de Vista impugnado y en respuesta a los planteamientos efectuados en apelación restringida, ante la falta del debido diligenciamiento de la prueba pericial, el Tribunal de sentencia no podía permitir la suspensión indefinida de la audiencia de juicio, ya que inicialmente ya había conminado al perito la presentación del respectivo informe en el término de diez días, desde el 19 de julio de 2016 sin que hasta el 15 de agosto del mismo año, haya elevado el informe respectivo, aspecto que debió ser objeto de observación por la acusadora particular al tratarse de una prueba propuesta de su parte; no obstante de ello, y habiéndose determinado en el acto, el rechazo a efectuar una nueva conminatoria, la parte ahora recurrente en ejercicio de su derecho de defensa pudo hacer reserva de apelación contra lo resuelto en ese acto procesal; sin embargo, no lo hizo, hasta un día después, aspecto que pretende sea nuevamente revisado a través de un recurso de casación, con la finalidad de reactivar una reserva de apelación no planteada de forma oportuna. Por consiguiente, en base a los antecedentes expuestos, no se ha demostrado que la imposibilidad de producción de la prueba no haya sido atribuible a la parte ahora recurrente, por lo que no se constata la vulneración del derecho al debido proceso, seguridad jurídica, tampoco de acceso a la justicia, siendo esta falencia en la producción de la prueba pericial únicamente atribuible a la parte recurrente...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Norah Castedo Rivero
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por denuncia contra resolución o acto no impugnable
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2017AS/0775/2017-RRCFuente oficial