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TSJ

AS/0775/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 775/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 292/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 237 a 240 y vlta., interpuesto por Lourdes Durán Ortiz, en representación de Leónidas Guillermo Pabón Thenier, en virtud al Testimonio Poder Nº 1855/2017 de 15 de diciembre, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 6 de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 480/2019 de 8 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de salarios devengados y beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Jorge León Dávalos representante legal de la Empresa Constructora INGEO, el Auto Nº 2 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 285/2019-A de 20 de agosto que admitió el recurso, el Auto de 3 de septiembre de 2019 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 99/2018 de 31 de diciembre de 2018 (fojas 206 a 209 y vlta.) que declara IMPROBADA la demanda de fs. 30 a 33 de obrados.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 480/2019 de 8 de julio de 2019 (fojas 229 a 230), CONFIRMA la Sentencia apelada Nº 99/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 206 a 209 y vlta. de obrados, con costas y costos según previsiones del art. 223.IV.2) del Código Procesal Civil.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación, Lourdes Durán Ortiz en representación legal de Leónidas Guillermo Pabón Thenier, expresa las siguientes vulneraciones:

Acusa de falta de apreciación y valoración de la prueba, vulnerando el principio de verdad material y del indubio pro operario, extrañando que el auto de vista no observó el contrato de obra Nº CCTO-JUJ-195/2014, para la ejecución del proyecto construcción de la nueva nidad educativa Santa Ana de la ciudad de Tarija, suscrita entre la Empresa Constructora INGEO y la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de la Presidencia. Señala el demandante que fungió como subcontratista y por la documental de fs. 7 a 13, 15 a 20 y 28 a 30 se constata que el demandado trabajó como superintendente de obra.

Continúa manifestando, que se violó e interpretó incorrectamente el art. 158 del Código Procesal del Trabajo y el art. 4-I-a) del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, refiriendo que el demandante fue contratado por la Empresa Constructora INGEO, cumpliendo previamente una evaluación interna como superintendente de obra, presentando sus servicios de ingeniero civil en el marco de una relación de dependencia laboral y no así de un contrato de obra o contrato civil, no evidenciándose en el cuaderno procesal prueba alguna que demuestre que el actor hubiera participado en dicha obra como subcontratista y que la relación entre partes haya sido de naturaleza civil, por lo que se deberá observar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia al referirse al Auto Supremo Nº 145/2014 de 2 de junio.

Continúa señalando y manifestando que los contratos civiles deben celebrarse con documento público o privado, conforme dispone el art. 590 del Código Civil, extremo que no consta en obrados, demostrándose que el limitado y sesgado análisis de la prueba de cargo y descargo por el Tribunal de Alzada, ha vulnerado los derechos laborales del trabajador.

II.1 Petitorio.

Concluyó el memorial, solicitando se resuelva el recurso CASANDO el auto de vista impugnado y en consecuencia se revoque la Sentencia 99/2018 de 31 de diciembre, declarando probada la demanda.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

Habiendo sido notificado Jorge León Dávalos representante de la Empresa Constructora INGEO, según consta a fs. 241 y vlta, responde al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:

De las pruebas testificales y de la confesión provocada del demandante, se afirma que no se demostró la existencia de una relación laboral, resultando claras las conclusiones en la etapa probatoria, por lo que de ninguna manera la sentencia o el auto de vista vulneraron el principio de indubio pro operario.

Manifiesta también, que se debe considerar que el demandante, no se pronunció sobre los comprobantes de pago realizados por la empresa INGEO a las cuentas bancarias tanto del señor Guillermo Pavón como de su empresa ECOST SRL., tampoco objeto los correos electrónicos referidos a la conciliación de cuentas de pago de la Empresa INGEO y ECOST SRL, que demuestran evidentemente la relación comercial y civil entre ambas empresas.

Aclara, que como demandando cumplió con lo dispuesto en el art. 150 del CPT, al presentar la prueba necesaria para desvirtuar las pretensiones de la demanda, como la confesión, la declaración testifical y la prueba documental, no advirtiéndose ningún error o ilegitimidad en la sentencia o auto de vista emitido.

Concluye su respuesta, solicitando se declare INFUNDADO el recurso de casación y se mantenga firme e incólume la sentencia, sea imponiendo costas y costos.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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