Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 775
Sucre, 5 de diciembre de 2022
Expediente: 578/2022–S
Demandante: Ricardo Mamani Ticona y Otros.
Demandado: Hilandería Textiles San Ignacio Ltda. e HITEXSI – HILBOCRIL SRL.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 502 a 503, interpuesto por las Empresas HILBOCRIL TEXTILES SRL e HILANDERIA TEXTILES SAN IGNACIO SRL, representadas por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, contra el Auto de Vista N° 170/2022 de 1 de agosto de 2022 de fs. 578 a 579, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Daniel Churata Canchilla, Wilson Quispe Quispe, Edgar Canqui Calderón, Genara Valeria Nina Loza, Hilda Álvarez Paja, Marina Mayta Mayta, Rubén Canqui Calderón, Josoe Américo Callisaya Acarapi, Ninfa Cutty Ramos, Juan David Machaca Callisaya, Noel Elvis Terceros Copaya, Irene Sofía Hilaquita Tola, Joel Milton Cortez Espinoza, representados por Ricardo Mamani Ticona, contra las empresas recurrentes; la contestación de fs. 506 a 507; Auto N° 500/2022 de fs. 588, que concede el recurso; el Auto de 7 de noviembre de 2022, de fs. 597, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 51/2021 de 29 de abril, de fs. 475 a 517, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 90 a 104, subsanada a fs. 108; disponiendo que la empresa demandada Hilandería Textiles San Ignacio Ltda. e HITEXSI – HILBOCRIL SRL, a través de su representante legal Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, cancele a: 1.- Ricardo Mamani Ticona la suma de Bs. 54.510,35.- (Cincuenta y cuatro mil, quinientos diez 35/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 2.- Daniel Churata Canchilla, la suma de Bs. 36.623,99.- (Treinta y seis mil, seiscientos veintitrés 99/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 3.- Wilson Quispe Quispe, la suma de Bs. 68.483,84.- (Sesenta y ocho mil, cuatrocientos ochenta y tres 99/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 4.- Edgar Canqui Calderón, la suma de Bs. 69.520,20.- (Sesenta y nueve mil, quinientos veinte 20/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 5.- Genara Valeria Nina Loza, la suma de Bs. 68.483,84.- (Setenta mil, cuatrocientos ochenta y nueve 80/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 6.- Hilda Álvarez Paja, la suma de Bs. 39.360,07.- (Treinta y nueve mil, trecientos sesenta 07/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 7.- Marina Mayta Mayta, la suma de Bs. 48.798,66.- (Cuarenta y ocho mil, setecientos noventa y ocho 66/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 8.- Rubén Canqui Calderón, la suma de Bs. 33.206,73.- (Treinta y tres mil, doscientos seis 73/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado; Josoe Américo Callisaya Acarapi, la suma de Bs. 71.954.- (Setenta y un mil, novecientos cincuenta y cuatro 00/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 9.- Ninfa Cutty Ramos, la suma de Bs. 68.869,63.- (Sesenta y ocho mil, ochocientos sesenta y nueve 63/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 10.- Juan David Machaca Callisaya, la suma de Bs. 80.356,30.- (Ochenta mil, trecientos cincuenta y seis 30/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 11.- Noel Elvis Terceros Copaya, la suma de Bs. 52.795,13.- (Cincuenta y dos mil, setecientos noventa y cinco 13/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 12.- Irene Sofía Hilaquita Tola, la suma de Bs. 109.658,15.- (Ciento nueve mil, seiscientos cincuenta y ocho 15/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%; 13.- Joel Milton Cortez Espinoza, la suma de Bs. 39.695,30.- (Treinta y nueve mil, seiscientos noventa y cinco 30/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 539 a 540 por las empresas demandadas, a través de su representante, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 170/2022 de 1 de agosto 2022 de fs. 578 a 579, CONFIRMÓ la Sentencia N° 51/2021 de 29 de abril de 2021.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, las empresas demandadas Hilandería Textiles San Ignacio Ltda. e HITEXSI – HILBOCRIL SRL, representadas por Víctor Ramiro Gutierrez Siles formuló recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:
1.- La resolución recurrida en cuanto al pago de la multa del 30% señaló que, si corresponde el pago pese a que la causal de extinción de la relación laboral con los demandantes ha sido por fuerza mayor no atribuible al empleado; contradictoriamente el Auto de Vista, no refiere nada en específico cual la norma en la que se sustenta y ratifica el pago de la multa del 30%.
2.- Cito los arts. 1 y 4 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447/09 y art. 9 del Decretos Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; normativa que establecería dos situaciones en las cuales corresponde el pago de la multa del 30%, ante el incumplimiento del plazo de los 15 días, que serían: 1.- retiro intempestivo (despido) y 2.- el retiro voluntario; no estableciendo ninguna de estas dos alternativas, el pago de la multa del 30% por ruptura de la relación laboral por causa fortuita o de fuerza mayor, por lo que se incurrio en una errónea aplicación de la Ley, al no corresponder el pago de la multa, sobre el total de los beneficios sociales.
3.- Añadió que, el Auto de Vista recurrido incurre en sus fundamentos, en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, respecto a lo determinado por la RM N° 447/09 y DS N° 28699, pues no corresponde el pago del 30%, solo en virtud de la aplicación del principio proteccionista del trabajador, como lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1917/2012 de 12 de octubre.
Petitorio:
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