Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 776 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Fermín Negrete Alarcón
Lesiones gravísimas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 356 a 362 interpuesto por Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol, impugnando el Auto de Vista número 60/04 de fojas 327 a 331 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por los recurrentes contra Fermín Negrete Alarcón por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270 inciso 5) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en que el recurrente debe interponer el recurso de casación a los cinco días de notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con suma claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
Que los recurrentes Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol impugnaron el Auto de Vista número 60 de 8 de noviembre del presente año 2004, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 317 de 13 de junio de 2003 y los Autos de Vista números 21 de 19 de marzo de 2004 y número 12 de 16 de febrero de 2004, cumpliendo así los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 9 de 17 parrafos.