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TSJ

AS/0776/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, lanzamiento y restitución de la posesión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 776/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: SC-157-14-S

Partes: Félix Lafuente Parra. c/ Leonardo Alvarado Calcina.

Proceso: Reivindicación, lanzamiento y restitución de la posesión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 301, interpuesto por Leonardo Alvarado Calcina contra el Auto de Vista Nº 155/2014 de 24 de junio de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 293 a 295 y vta., en el proceso de Reivindicación, lanzamiento y restitución de la posesión, seguido por Félix Lafuente Parra contra Leonardo Alvarado Calcina, la respuesta al recurso de fs. 303 a 308, la concesión de fs. 309, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dicta Sentencia Nº 65/2013 de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 257 a 261, declarando: I. Probada la demanda de fs. 27 a 29 y vta., y memorial de aclaración de fs. 33 y vta., de obrados, interpuesta por Félix Lafuente Parra contra Leonardo Alvarado Calcina. II. Probada la demanda reconvencional de fs. 52 a 55, interpuesto por Leonardo Alvarado Calcina. III. En su mérito se dispone lo siguiente: a) Se ordena el pago de mejoras existentes en el inmueble por parte del demandante a favor del demandado, previa valuación pericial y en ejecución de sentencia. b) Cumplido el pago de mejoras valuadas, el demandado deberá restituir el inmueble completamente desocupado a favor del demandante y en el plazo máximo de diez días de efectivizado el pago.

Resolución que es apelada por el actor Félix Lafuente Parra mediante el memorial de fs. 265 a 267 y vta., por el demandado Leonardo Alvarado Calcina con el escrito de fs. 269 a 271, y por Jesusa Cuba Quiroz mediante el memorial de fs. 272 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 155/2014 de 24 de junio de 2014, cursante de fs. 293 a 295 y vta., que confirma la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el demandado Leonardo Alvarado Calcina, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:

En la forma:

1. Nulidad del Auto de Vista por falta de congruencia y pertinencia y por no haberse resuelto el recurso en la forma que fue planteado:

El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido no satisface las exigencias de los arts. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, porque en su recurso de apelación fueron expuestos 2 agravios que no fueron resueltos en la forma que fueron planteados; pues solicitó el pronunciamiento y aplicación del art. 1453.I del Código Civil en el que señala que sobre el inmueble está ejerciendo su derecho propietario haciendo uso y goce del mismo en tal calidad por lo que no procede la acción reivindicatoria contra su persona porque se pretende lanzar a un propietario sin que hubiera sido vencido o anulado su derecho de propiedad sea por mejor derecho de propiedad, sea por nulidad, sea por anulabilidad o acción negatoria; por otra parte no analiza que existe contradicción en la ubicación del derecho propietario que dice tener el demandante, porque no se establece la ubicación exacta de los lotes del demandante y del demandado, lo que no ha sido determinado por el A quo ni por el Ad quem, por lo que se ha demandado la reivindicación sin tener certeza de la ubicación de los lotes y al no haberlo hecho recaen en la incongruencia y contradicción, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que solicita anular el Auto de Vista para que el Tribunal de Alzada dicte nueva resolución con la debida congruencia, inclusive de oficio conforme al art. 252 del Procedimiento Civil con relación al art. 109 del Código Procesal Civil norma en vigencia por la disposición transitoria segunda numeral 4) del citado código, pide anular hasta la admisión de la demanda porque existe un derecho propietario del demandado que se está menoscabando cuestión que interesa al orden público y al derecho Constitucional en aplicación directa de la constitución conforme al art. 109 en protección del art. 56.

En el fondo:

1. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil:

a) Acusa que de forma precisa el art. 1453.I del CC, establece la procedencia de la acción reivindicatoria, bajo dos condiciones expresas como son la 1) Calidad de propietario y 2) Haber perdido la posesión. Empero existe un intrínseco tercer elemento, consistente en la identificación indubitable de la cosa, y finalmente un cuarto, relativo al hecho que el detentador o poseedor no lo haga a título de propietario, situaciones en que nos encontramos frente a una propiedad dubitable y ante la concurrencia de derechos según el art. 1280 del CC que transcribe. Es decir que correspondería a otra forma de acción para resolverse la aparente concurrencia de 2 derechos propietarios sobre el mismo bien pero no la reivindicación desconociendo el otro derecho como ha sucedido en autos.

b) Se hace notorio que cae en violación, interpretación errónea de la ley, y aplicación indebida del art. 1453 del CC, por cuanto al juzgar la reivindicación se lo hace erróneamente cuando el poseedor y detentador, así como la transferente del mismo, como demandados de reivindicación, tienen títulos de propiedad sobre el mismo, operado a partir de la legitimación de su derecho propietario conforme a la regla del art. 521 del CC y la oponibilidad del mismo frente a terceros no solo acorde al art. 1538 del CC, sino por propia manifestación de quien es propietaria en mayor superficie sobre dichos terrenos como resulta ser la señora Jesusa Cuba Quiroz vendedora que reconoce haberle transferido terreno a su sobrino Policarpio Alá Cuba pero en la “Manzana 9” y no en la “Manzana 4”; asimismo reconoce haberle vendido dos lotes de terreno ubicado en “Manzano 4”, que es el lugar de su ocupación natural y consecuente con la transferencia del mismo efectuada por la misma Jesusa Cuba Quiroz y en posesión del mismo desde el año 1999.

c) Entonces simplemente no hay reivindicación, cuando el poseedor, ocupante o detentador, lo hace a título de propietario, siendo necesaria una acción de mejor derecho o de nulidad del contrato por error esencial sobre el objeto del contrato en su caso, pero no forzar una reivindicación inexistente como incongruentemente el Juez de origen sentencia en contra del principio de congruencia del art. 190 del CPC y continúa impertinentemente el Juez de segundo grado contrariando el principio de pertinencia del art. 236 del CPC, sin advertir que la causa o pretensión es también errónea que preciosamente ha provocado una errónea interpretación como indebida aplicación del art. 1453 del CC.

d) Al aplicar la norma del art. 1453 del CC, para arrebatarle su inmueble, no solo que hace a una errónea e indebida aplicación de ésta norma sino que convirtiéndose en un indebido proceso, se viola flagrantemente su derecho a la propiedad privada pese de encontrarse garantizado por el art. 56.I de la CPE que al efecto transcribe, quedando su persona prohibido de ejercer los atributos del derecho de propiedad establecidos por el art. 105 del CC, provocado por el indebido proceso de reivindicación, y que de mantenerse en error de interpretación en contra de la garantía procesal del art. 115.II de la CPE y del art. 56 de la CPE en autos de hecho se habría juzgado no una reivindicación, sino un mejor derecho de propiedad que nunca ha estado en juego.

Por lo que solicita aplicar correctamente el art. 1453 del Código Civil en la forma que ha sido fundamentado fallando conforme a los arts. 271-4 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

2. Error de hecho y de derecho en la tasación y valoración de la prueba:

En este punto, con la prueba documental de fs. 35-39 de obrados referido a su derecho de propiedad, demuestra que los lotes de terreno se encuentran en la U.V. 229-A, Manzana Nº 4, lotes 6 y 7, los que ocupa a título de propietario, y que resultan ajenos a los estimados por Félix Lafuente que se encuentra ubicado según título que arrima a fs. 10, pero resulta que de forma unilateral cambia las manzanas para encaramarse en los lotes que le corresponden y donde tiene construida su casa, mediante órdenes judiciales que modifican la ubicación de los lotes de terreno que ahora pretende adueñarse cuando por las minutas que tiene el demandante los lotes de terreno son otros, se tramitó ante las oficinas del Plan regulador replanteos e informes a gusto del demandante puesto que jamás ningún personero del municipio se apersonó para realizar pericia alguna a sus lotes de terreno, esta clase de prueba fue valorada como cierta por la Juez al dictar la Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Lafuente Parra.
Demandado
Leonardo Alvarado Calcina.
Proceso
Reivindicación, lanzamiento y restitución de la posesión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Oposición
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0776/2014Fuente oficial