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TSJ

AS/0776/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 776/2015-RRC-L

Sucre, 05 de noviembre de 2015

Expediente : Cochabamba 136/2011

Parte Acusadora : María Lindaura Bernal Sejas

Parte Imputada : René Mauricio Canelas Severich

Delito : Injuria

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 118 a 121 vta., René Mauricio Canelas Severich, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2011, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Lindaura Bernal Sejas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs. 64 a 67), declaró a René Mauricio Canelas Severich, autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses o veinticuatro semanas y multa de 50 días a razón de 5 Bs., por día, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 81 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 25 de julio de 2011 (fs. 99 a 103 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. De los motivos de los recursos de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 134 a 136 vta., se tiene los siguientes motivos:

1. El recurrente denuncia que la Sentencia no cuenta con la fundamentación probatoria intelectiva; es decir, la mención del valor que le otorga la autoridad judicial a cada prueba, como lo sostiene el Tribunal de alzada que indicó que la Juez de Sentencia valoró conjunta y armónicamente toda la prueba esencial producida, respecto a la regla de la sana crítica, aunque es evidente que no analizó la declaración del imputado, ni la contrastó con el resto de los elementos de prueba. Asimismo, indica que el aludido considerando V de la Sentencia: “establece únicamente y de manera general que uniformemente todos los testigos de cargo habrían esclarecido sobre los hechos”.

2. Arguyó que, su declaración testifical no fue valorada como una prueba de descargo menos se contrastó con el resto de los elementos de prueba; al respecto, indica que el Tribunal de alzada estaría aplicando normas distintas.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión de los recursos

Por Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer y segundo motivo del recurso interpuesto por René Mauricio Canelas Severich.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs. 64 a 67), la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a René Mauricio Canelas Severich, autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses o veinticuatro semanas y multa de 50 días a razón de 5 Bs., por día, con costas.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 81 vta.), entre otros, bajo los siguientes fundamentos:

1. El recurrente señaló que la Sentencia no contiene la fundamentación probatoria intelectiva, pues a tiempo de describir las pruebas y su declaración, no había señalado el valor que otorga a cada una de ellas, ni cuáles son los elementos de prueba que rescata de cada medio de prueba, para finalmente relacionarlos de forma conjunta y realizar la fundamentación jurídica coherente, es decir, que el A quo no especificó cuáles fueron los argumentos coincidentes y no coincidente, entre la declaración de los testigos y la declaración del imputado.

2. Que, la Sentencia hizo una defectuosa valoración probatoria al no analizar y valorar las declaraciones testificales de Pablo Pineto Bernal y la suya, con imparcialidad, haciendo contrastes de una y otra; pues según refiere el recurrente, el testigo Pablo Pinto Bernal –hijo de la querellante-, había manifestado que el imputado es su amigo y que lo busco para arreglar la situación; por su parte, el imputado en su declaración había manifestado que fue a hablar con el concubino de la querellante quien le pidió al imputado que hable con su tío para que este retire la querella que había iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de Tentativa de Homicidio; y que el caso según, el recurrente fue un acto de venganza porque su tío le había iniciado el proceso penal referido.

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 25 de julio de 2011, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, el Ad quem en el punto c.3 del considerando III de la Resolución hoy impugnada, argumentó:

“La Juez a-quo ha descrito toda la prueba esencial producida, refiriendo el contenido medular o central de todos los medios de prueba válidamente producidos en el proceso. Este aspecto se verifica en el “CONSIDERANDO III” de la Sentencia que aparece a fs. 65 de obrados, cuando la Juez describe las declaraciones de los testigos de cargo y extrae de ellas los datos esenciales; en consecuencia, se establece que la Sentencia contiene una adecuada fundamentación probatoria descriptiva.

Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el tribunal debe sentar en la sentencia, la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación de los medios de prueba. Es ahí donde el juez dice por qué un medio le merece crédito, y como lo vincula a los elementos que obtiene de otros medios del desfile probatorio. Esta fundamentación es precisamente sobre la que recae el reproche del recurso referido a la violación de las reglas de la sana crítica que, según el inciso 6) del Art. 370 del CPP, constituye valoración defectuosa de la prueba.

(…)

En el caso, la Juez de la causa desarrolla la tarea de fundamentación probatoria intelectiva a partir del “CONSIDERANDO V”. En su labor, la Juez valora conjunta y armónicamente toda la prueba esencial producida, respetando las reglas de la sana crítica, relativas a la psicología, la lógica y la experiencia. El Juez no sustenta su convicción en meras presunciones y, en todo caso, explica suficientemente las razones por las que considera que la querellante ha demostrado los hechos acusados.

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Criterio

"...el hoy recurrente no fundamentó cual sería el efecto nocivo para la constitucionalidad o legalidad de la Sentencia, de la falta de consideración de su declaración, no siendo suficiente la simple mención de falta de valoración sin argumentar la trascendencia del supuesto defecto..."

Datos del proceso

Demandante
María Lindaura Bernal Sejas
Demandado
René Mauricio Canelas Severich
Proceso
Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recursoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recurso
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2015AS/0776/2015-RRC-LFuente oficial