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TSJ

AS/0776/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Entrega de terreno.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 776/2018-RA

Fecha: 16 de agosto de 2018

Expediente: CH-56-18-S

Partes: Teresa Espada Padilla y otro. c/ Raymunda Gonzales Romero.

Proceso: Entrega de terreno.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 629 a 632, interpuesto por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla contra el Auto de Vista No. 190/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 626 a 627, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre entrega de terreno seguido por Teresa Espada Padilla y otro contra Raymunda Gonzales Romero; el Auto que concedió el recurso de fecha 13 de agosto de 2018 de fs. 635; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 19 a 23 ratificada en el escrito de fs. 91 y 170 a 173, Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo inician proceso ordinario sobre entrega de terreno; acción que fue dirigida en contra de Raymunda Gonzales Romero Vda. de Rodríguez, quien, una vez citada, por memorial de fs. 261 a 261 vta., contesta negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 50/2018 de fecha 04 de abril, cursante de fs. 558 vta., a 566, y sus autos complementarios de fs. 571 vta. y 574 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda antes referida.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, mediante memorial de fs. 578 a 582; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 190/2018 de fecha 19 de julio, cursante de fs. 626 a 627 por la que declaro INADMISIBLE el recurso de apelación antes mencionado.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla, mediante el memorial de fs. 629 a 632, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Espada Padilla y otro.
Demandado
Raymunda Gonzales Romero.
Proceso
Entrega de terreno.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2018AS/0776/2018-RAFuente oficial