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AS/0776/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente señala errónea valoración de la prueba al amparo del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) concordante con el art. 145.I del mismo cuerpo normativo, ya que para determinar el salario promedio se basaron en las planillas de pago de salarios que fueron presentadas como pru...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 776/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 115/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 235 a 237 vta. interpuesto por Julio César Gonzáles Terán, contra el Auto de Vista Nº 26 de 12 de febrero de 2019, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Roda One representada por Jessica Parada Roberts, el Auto de 20 de marzo de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 115/2019-A de 16 de abril de fs. 282 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 43 de 5 de octubre de 2018 (fs. 156 a 158 vta.), declarando probada la demanda, en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 36.180,52 de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicio: 2 años, 9 meses y 25 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.021

Indemnización: Bs. 16.976,49

Aguinaldo (11 meses y 19 días): Bs. 5.837,23

Vacación (6 días): Bs. 1.024,02

Sueldo (19 días diciembre): Bs. 3.813,43

Sub total Bs. 27.831,17

Multa del 30% Bs. 8.349,35

TOTAL Bs. 36.180,52

I.2.- Auto de Vista.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 180 Constitución Política del Estado. Articulo 30.11 de la Ley 025 del Órgano Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0776/2019Fuente oficial