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AS/0776/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La recurrente postula la vulneración del principio de congruencia y al derecho a la defensa, puesto que cuando se emitió la parte resolutiva de la Sentencia se otorgó un plazo de 20 días y posteriormente, se dispuso un segundo plazo de 10 días, aspecto que no es admisible y que no fue observado por ...

Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 776/2021

Fecha: 06 de septiembre de 2021

Expediente: SC-62-21-S.

Partes: Herbert Hugo Chumacero Catalan c/ Cecilia Ribera Espinoza.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 312 a 315 vta., interpuesto por Cecilia Ribera Espinoza contra el Auto de Vista Nº 32/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 307 a 309 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Herbert Hugo Chumacero Catalan contra la recurrente; la contestación cursante de fs. 319 a 321 vta.; el Auto de concesión de 01 de julio de 2021 a fs. 323; el Auto Supremo de Admisión N° 667/2021-RA de 28 de julio, cursante de fs. 329 a 330 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Herbert Hugo Chumacero Catalan representado legalmente por Lider Paniagua Guzmán, mediante escrito cursante de fs. 16 a 18 vta., subsanado y complementado a fs. 25 y de fs. 32 a 34 vta., demandó reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Cecilia Ribera Espinoza, quien una vez citada, se apersonó al proceso, contestó a la demanda, opuso excepciones y planteó demanda reconvencional por usucapión decenal, reconocimiento judicial de mejoras más resarcimiento de daños y perjuicios mediante memorial curasante de fs. 70 a 77 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 120/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 282 a 287 vta., pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, consiguientemente dispuso que en el término de 10 días que la demandada y/o cualquier otro ocupante, desocupen y entreguen el bien inmueble ubicado en la zona sudoeste, UV-127, manzana 55, lote 3 de la Urbanización 18 de Enero, El Bajío, registrado en folio real con Matrícula N° 7011060159452.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cecilia Ribera Espinoza mediante memorial cursante de fs. 289 a 292 de obrados; la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 32/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 307 a 309 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada; bajo el fundamento que, si bien la A quo otorgó en primera instancia 20 días y de forma posterior otorgó 10 días, esta acusación de la recurrente no constituye un agravio, en razón a que la misma resolución una vez ejecutoriada debe dar cumplimiento a la Sentencia emitida el 21 de diciembre de 2020, por lo que se debe proceder a la entrega en el plazo de 10 días, desde que la resolución adquiera calidad de cosa juzgada. Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso al no haberse valorado de manera íntegra las pruebas ofrecidas al tiempo de interponer la demanda reconvencional, la recurrente no especifica qué pruebas o qué normativa procesal se omitió considerar para que se vulnere este principio del proceso.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cecilia Ribera Espinoza, según memorial cursante de fs. 312 a 315 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Cecilia Ribera Espinoza, se extracta lo siguiente:

1) Acusó que el Tribunal de alzada no se manifestó sobre el agravio de la obligación de las partes de asistir en forma personal a la audiencia preliminar, conforme el art. 365 del Código Procesal Civil, situación observada en audiencia e impugnada, de la que no hubo ninguna consideración en el Auto de Vista; por lo que refirió que se vulneró la norma citada y, en ello, al debido proceso.

2) Señaló vulneración del principio de congruencia y al derecho a la defensa, dado que los plazos que se otorgan no tienen relación numérica, puesto que cuando se emitió la parte resolutiva de la Sentencia se otorgó un plazo de 20 días y posteriormente, se dispuso un segundo plazo de 10 días, aspecto que no es admisible y que no fue observado por el Tribunal de alzada, por lo que se violentó, interpretó y aplicó erróneamente la norma al indicar que no existió ningún agravio a la parte apelante sin considerar este extremo.

3) Denunció que el Tribunal de alzada no cumplió con el art. 145 del Código Procesal Civil, ya que no valoró las pruebas consistentes en la declaración testifical de la parte demandada y las declaraciones contradictorias de los testigos ofrecidos por el actor, vulnerando como consecuencia el debido proceso en lo que respecta a la falta de valoración de la prueba ofrecida y producida en audiencia.

De la respuesta al recurso de casación.

Conforme la contestación de Herbert Hugo Chumacero Catalan representado legalmente por Lider Paniagua Guzmán, en lo saliente:

Indicó que se tiene demostrada la procedencia de la reivindicación y consiguiente desocupación y entrega de inmueble, ya que la demandada está ocupando el inmueble sin ningún título que justifique su posesión y sin cumplir el plazo establecido de 10 años para una usucapión extraordinaria que bajo la figura de la reconvención, sin cumplir el animus y el corpus, ilegalmente intentó la referida demandada. Agregó que no existe ninguna incongruencia en la determinación del referido plazo de diez días, habida cuenta que es la única Sentencia -existente y cursante en proceso- que cuenta con la parte considerativa y la parte resolutiva que obligatoriamente y de forma, deben contener las resoluciones de este tipo, aspecto que fue considerado por el Tribunal Ad quem, por lo cual no existió ninguna violación de las formas del debido proceso.

Señaló respecto a que el demandante debió asistir personalmente a la audiencia preliminar, que no corresponde, porque la norma procesal también establece un justificativo y motivo fundado para la no comparecencia de cualquiera de las partes, y en lo que respecta a la parte demandante, este estaba representado por su apoderado desde el inicio del proceso, quien está facultado para ejercer todos los actos procesales que ocurran dentro los cuales era el de intervenir a nombre de su mandante en audiencia preliminar.

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AGRAVIO PLANTEADO DE FORMA EXTEMPORÁNEA/ No se puede pretender introducir nuevos hechos o tratar de subsanar la omisión de no haber reclamado oportunamente la falta de pronunciamiento sobre los mismos. En vista de que la litis se construye en función de lo pretendido por las partes, imposibilitando se inserten o juzguen otros aspectos que no fueron propuestos reconvencionalmente o demandados.

Datos del proceso

Demandante
Herbert Hugo Chumacero Catalan
Demandado
Cecilia Ribera Espinoza.
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

El Auto Supremo N° 315/2019 de 03 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2021AS/0776/2021Fuente oficial