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AS/0776/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / Improcedente

Asevera que los de instancia vulneraron el derecho al debido proceso, en su vertiente a la producción de la prueba, porque calificaron el proceso como de puro derecho, sin considerar que, de acuerdo a la demanda y la contestación, existen hechos controvertidos. Afirmó que, en la resolución impugnada...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 776

Sucre, 1ro de diciembre de 2021

Expediente: 560/2021-C

Demandante: Rafael Germán Encinas Ballón

Demandado: Servicio Departamental de Caminos Oruro - SEDCAM

Proceso: Contencioso

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 129, interpuesto por Demetrio Robles Mendieta, Director del Servicio Departamental de Caminos Oruro (en adelante SEDCAM), a través de su apoderado Víctor Hugo Machaca Quispe, contra la Sentencia N° 28/2021 de 17 de agosto de fs. 117 a 123, emitida por la Sala Especializada Contencioso y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso iniciado por Rafael Germán Encinas Ballón, contra la entidad recurrente; el memorial de fs. 152 a 153, que contestó el recurso; el Auto N° 516/2021 de 9 de diciembre de fs. 154, que concedió el recurso; el memorial de fs. 157 a 158, presentado por el SEDCAM; el Auto de 23 de septiembre de 2021 de fs. 166, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contencioso y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 28/2021 de 17 de agosto de fs. 117 a 123, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 33 a 35; determinando que el SEDCAM, pague la suma de Bs274.109,70.- (Doscientos setenta y cuatro mil ciento nueve 70/100 Bolivianos), más la restitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en la suma de Bs5.047,50 (Cinco mil cuarenta y siete 50/100 Bolivianos), en favor de Rafael Germán Encinas Ballón, en el plazo de tres días de ejecutoriada dicha Sentencia, sin lugar a daños y perjuicios demandados accesoriamente y sin costas, ni costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM interpuso recurso de casación de fs. 128 a 129; aseverando que los de instancia, vulneraron el derecho al debido proceso, en su vertiente a la producción de la prueba, porque calificaron el proceso como de puro derecho, sin considerar que, de acuerdo a la demanda y la contestación, existen hechos controvertidos.

Afirmó que, en la resolución impugnada, se aplicó indebidamente el art. 519 del Código Civil (en adelante CC), porque el contrato suscrito entre partes, es un contrato administrativo; por lo que, su disolución no se produce por consentimiento mutuo, porque las causales de disolución se encuentran establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009.

Petitorio.

Solicitó que se case la resolución impugnada y se declare improbada la demanda principal.

Contestación al recurso:

La parte actora contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 152 a 153, haciendo notar que los argumentos del recurso de casación, no guardan relación con la controversia, ni con la Sentencia recurrida y señaló que los de grado valoraron correctamente el informe legal y demás documentos, que acreditan la existencia de una deuda emergente de un contrato administrativo por excepción con el SEDCAM; por lo que, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación, con costas.

Concesión.

Mediante Auto N° 516/2021 de 9 de septiembre de 2021, la Sala Especializada Contencioso y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concedió el recurso de casación interpuesto por el SEDCAM.

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Rafael Germán Encinas Ballón
Demandado
Servicio Departamental de Caminos Oruro - SEDCAM
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 271 y 274-I-3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0776/2021Fuente oficial