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TSJ

AS/0776/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 776/2024-RA

Fecha: 17 de julio de 2024

Expediente: PT-17-24-S

Partes: María Luisa Ayaviri Ibáñez c/ René Ayaviri Ibáñez.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 711 a 716 vta., interpuesto por María Luisa Ayaviri Ibáñez impugnando el Auto de Vista N° 68/2024, de 28 de mayo, cursante de fs. 701 a 709 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso usucapión decenal o extraordinaria y acción reconvencional de reivindicación del bien inmueble e indemnización, seguido por la recurrente contra René Ayaviri Ibáñez; la contestación de fs. 719 a 720 vta.; el Auto de concesión de 01 de julio de 2024, visible a fs. 721 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Luisa Ayaviri Ibáñez mediante escrito de fs. 58 a 62 de obrados, promovió demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra René Ayaviri Ibáñez quien una vez citado, por escrito a fs. 123 a 126 vta., respondió de forma negativa; posteriormente por resolución de 21 de diciembre de 2015 visible a fs. 127 vta., se dispuso la acumulación del proceso de reivindicación al de usucapión. René Ayaviri Ibáñez por memorial de fs. 90 a 92, en vía ordinaria demanda reivindicación e indemnización por enriquecimiento ilícito en contra María Luisa Ayaviri quien interpuso excepciones de fs. 103 a 106 vta., y contestó de forma negativamente de fs. 108 a 111 vta., por resolución de 10 de febrero de 2016 visible a fs. 135, se realiza la adecuación del proceso al nuevo Código Procesal Civil; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 66/2020, de 07 de octubre, que cursa de fs. 644 a 653, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de Villazón - Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la contrademanda de reivindicación disponiendo el plazo de 3 meses de ejecutoriada, se entregue el inmueble bajo inventario y PROBADA en parte el enriquecimiento ilícito, así como entregar los frutos civiles percibidos por el inmueble desde el 12 de octubre de 2015 cuyo monto será averiguado en ejecución de sentencia y en relación a las mejoras serán cuantificadas en ejecución de sentencia en favor de María Luisa Ayaviri Ibáñez.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Luisa Ayaviri Ibáñez mediante memorial de fs. 657 a 673, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 68/2024, de 28 de mayo, cursante de fs. 701 a 709 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia N° 66/2020, de 07 de octubre, con modificación de que no corresponde el pago de indemnización por enriquecimiento ilícito.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bernardino Torrez Betancourt, según memorial de fs. 711 a 716 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
María Luisa Ayaviri Ibáñez
Demandado
René Ayaviri Ibáñez
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0776/2024-RAFuente oficial