Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0776/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 776

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 519-2024

Demandante: Dayana Domínguez Lozano

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 128 a 130 interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Milena Hurtado Apinaye, contra el Auto de Vista N° 55/2024 de 10 de mayo de 2024, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 19 a 20; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera y aguinaldos, interpuesto por Dayana Domínguez Lozano, contra la entidad recurrente; el Auto de 5 de julio de 2024 de fs. 145 a 146, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

La jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°2 de Cobija, emitió la Sentencia 141/2023 de 12 de octubre de 2023, de fs. 81 a 83, declarando probada la demanda de fs. 48 a 50; disponiendo que la entidad demandada cancele en favor de la actora.

SUBSIDIO DE FRONTERA 2006 (10 m 13 d) Bs. 3.460,00

SUBSIDIO DE FRONTERA 2007 (12 m) Bs. 4.800,00

SUBSIDIO DE FRONTERA 2008 (12 m) Bs. 4.580,00

SUBSIDIO DE FRONTERA 2009 (4 m 27 d) Bs. 2.435,00

AGUINALDO DE NAVIDAD 2006 Bs. 1.565,00

AGUINALDO DE NAVIDAD 2007 Bs. 2.000,00

AGUINALDO DE NAVIDAD 2008 Bs. 2.200,00

AGUINALDO DE NAVIDAD 2009 (duodécimas) Bs. 976,87

MONTO A CANCELARSE: Bs. 22.017,27

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gonzalo A. López Escalante de fojas 87 a 89 la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 55/2024 de 10 de mayo de 2024 de fojas 119 a 120 CONFIRMÓ la Sentencia 141/2023 de 12 de octubre de 2023.

I.3 Motivos del recurso de casación. De fojas 212 a 214

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Milena Hurtado Apinaye, formulo recurso de casación en el fondo a fojas 128 a 130, contra el referido Auto de vista, señalando lo siguiente.

I.3.1.- El tribunal de Alzada, incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes al CONFIRMAR la Sentencia apelada; respecto el pago de subsidio frontera, señala que la trabajadora no se encuentra bajo la protección de la Ley 2027 y Decreto Supremo N° 26115, no correspondiendo el pago de subsidio de frontera, aguinaldo ni ningún beneficio social, porque sus derechos y obligaciones están reglados en un contrato administrativo por lo que este se constituye en ley entre partes, el GADP está bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías y Descentralización ”Andrés Ibáñez” en ese entendido realiza sus contracciones de personal eventual, acusó que los vocales en el Auto de Vista pronunciado, al momento de emitir dicha resolución, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba el trabajo.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Dayana Domínguez Lozano
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0776/2024Fuente oficial