Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0777/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 777

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Luz Nelly Montiel Ortiz c/ Empresa Ferrari Ghezzi Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 231-236, interpuesto por Rubén Marcos Morales Capurata en representación de Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, personero legal de la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda., contra el auto de vista Nro. 085/2004 de 28 de abril de 2004, cursante a fs. 223, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Luz Nelly Montiel Ortiz contra la Empresa Ferrari Ghezzy Ltda.; la respuesta de fs. 238-240, el auto concesorio del recurso de fs. 241, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 16 de junio de 2003, pronunció la sentencia de fs. 149-151, declarando probada en todas sus partes la demanda, disponiendo que la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. pague en favor de Luz Nelly Montiel Ortiz la suma de Bs. 211.367,96. por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación.

Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba emitió el auto de vista Nro. 085/2004 de 28 de abril de 2004, cursante a fs. 223, por el que se confirma la sentencia apelada, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.

En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, si bien formula el recurso como de casación en el fondo y en la forma, empero al fundamentar el primero y luego de realizar lo que más parece un alegato en conclusiones y repetir en gran parte los fundamentos expresados en su memorial de apelación de la sentencia, se limita a citar de manera genérica como "infracciones de la ley que se funda el recurso"(sic) una serie de disposiciones procesales, laborales y civiles, así como normas contenidas en el Cód. Civ. y de la L.O.J., sin discriminarlas y sin concretar en forma clara y precisa cómo y de qué forma hubieran sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones, de manera individual, sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luz Nelly Montiel Ortiz
Demandado
Empresa Ferrari Ghezzi Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0777/2006Fuente oficial