Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 777
Sucre, 12 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa Comercial GLOBE c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 373-375, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 17/05 SSA-I de 9 de febrero de 2005 (fs. 370-371), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa Comercial GLOBE, representado por Humberto Crespo Polo contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 379-380, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia CT No. 20/2000 el 16 de junio de 2000 (fs. 341-346), declarando improbada la excepción de plazo vencido opuesta por el sujeto activo a fs. 233 y probada en parte la demanda interpuesta a fs. 4-5, rectificando la resolución determinativa de oficio No. 07/91 U.T. a la suma de Bs. 16.810.- más la multa del 25% para Comercial Globe.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 17/05 SSA-I de 9 de febrero de 2005 (fs. 370-371), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en base a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 373-375.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista recurrido, se colige lo siguiente:
I.- Con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la entidad demandada, siendo deber y facultad del Tribunal Supremo revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para imponer, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, la sanción que corresponda o determinar la nulidad, en sujeción a lo previsto en el art. 252 del Cód. Pdto. Civil.
En consecuencia, de la revisión del proceso, se concluye:
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