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TSJ

AS/0777/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de diciembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 777

Sucre, 24/12/2013

Expediente: 484/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 131 a 132 vta., interpuesto por Juana Zoila Rocha de Aruquipa, en representación del Centro Educativo Particular "ARAKUARENDA" contra el Auto de Vista Nº 97 de fecha 16 de julio de 2013 (fs. 125 a 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral que sigue Jaime Javier Gómez Rodríguez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 135 a 136 vta.; el Auto de fs. 137 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2013 (fs. 107 a 110), declarando probada con costas, la demanda de fs. 6, correspondiendo al demandante el pago de desahucio, indemnización, asignaciones familiares (lactancia) en un total de Bs. 12.660,41.- (Doce mil seiscientos sesenta 41/100 Bolivianos) más el pago de la multa del 30 %, actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 112 a 114, mediante Auto de Vista Nº 97 de fecha 16 de julio de 2013 (fs. 125 a 128), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 135/2013 de fs. 107 a 110, con la modificación de que se pague desahucio, indemnización por 10 meses y 15 días y subsidio, en un monto total de Bs. 12.515,50.- (Doce mil quinientos quince 50/100 Bolivianos) con la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699. Sin costas.

Dicha resolución, motivó que la entidad demandada a través de su representante interponga recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 131 a 132 vta.) contra el Auto de Vista Nº 97 de fecha 16 de julio de 2013 (fs. 125 a 128), denunciando como error in procedendo que respecto a la notificación de fs. 49 que fue efectuada en tablero judicial y no así en su domicilio procesal, no existiendo pronunciamiento por el Tribunal Supremo como por el juez inferior sobre este aspecto, señalando que la parte apelante tuvo la oportunidad de realizar sus conclusiones, aspecto que no sucedió ya que precluyó su derecho, dejándole en indefensión, vulnerando las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa, correspondiendo se reponga obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que el juez se pronuncie sobre su apelación; sin embargo, se mencionó que al haber sido devuelto el expediente podía plantear sus conclusiones sin considerar que su derecho ya precluyó, en virtud a la labor fiscalizadora por disposición de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Organización Judicial, debido al incumplimiento del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando con su silencio el artículo 254. 4 del Adjetivo Civil, cumpliendo así con la labor del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

Por otra parte reclamó como error in judicando, que en relación a la indemnización y desahucio el Auto de Vista señaló que no se demostró que el actor sustrajo las partes de las computadoras a su cargo, sin considerar la prueba documental de fs. 11 a 12, 41 a 43 y la confesión provocada del actor donde señala que se había sustraído partes de las computadoras bajo el argumento ilógico de que el salón siempre se encontraba abierto, lo cual demuestra su negligencia y descuido; por lo que, no le corresponde el pago de los conceptos señalados conforme al artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, existiendo de tal forma una mala valoración de la prueba por los jueces de instancia, vulnerando por ello el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo.

Así también señaló que el Auto de Vista estableció que se le debe cancelar al actor los subsidios de 12 meses, sin tomar en cuenta que el demandante trabajo solamente 9 meses, por lo que sin fundamento legal, sin analizar los datos del proceso y la prueba aportada por las partes, obligaron a cancelar dicho aspecto sin considerar que su persona ignoraba que este señor tuviera un hijo recién nacido, al no comunicar cuál era su deber, aprovechándose de la buena fe vulnerando el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0012; por lo que, no le corresponde el beneficio de natalidad, existiendo un error en la apreciación de la prueba vulnerando el artículo 200 y 202 del Código Procesal del Trabajo y que si bien la carga de la prueba en materia laboral le corresponde al empleador; sin embargo, este hecho no inhibe al trabajador de presentar las pruebas que sean pertinentes para demostrar su derecho como lo dispone el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo.

Asimismo, manifestó que el Tribunal de Apelación, al no revisar de forma minuciosa el presente proceso deja a la entidad recurrente en indefensión, vulnerando el derecho a la igualdad de las partes consagrado en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado, siendo además que conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil el cumplimiento de las normas procesales es de carácter obligatorio bajo sanción de nulidad.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo, caso contrario case en el fondo la Resolución Nº 97/2013 de fecha 16 de julio cursante a fs. 125 a 128 revocando el fallo y disponiendo no haber lugar al pago de desahucio, indemnización y pago de subsidio de natalidad en favor del actor, con costas de ley.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de diciembre de 2013AS/0777/2013Fuente oficial