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TSJ

AS/0777/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 777/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: SC-149-14-S

Partes: Baldomero Suarez Salinis. c/ Viviana Mercedes Menacho Ortiz.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Baldomero Suarez Salinis de fs. 72 a 73, impugnando el Auto de Vista Nº 294/2014 de fecha 24 de julio de 2014, de fs. 66 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Baldomero Suarez Salinis contra Viviana Mercedes Menacho Ortiz, la concesión de fs. 80, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dicta la Sentencia Nº 18/2014 de fecha 13 de enero de 2014 de fs. 29 y vta., declarando Probada la demanda de Divorcio planteada por Baldomero Suarez Salinis contra Viviana Mercedes Menacho Ortiz, en consecuencia dispone: 1) Disuelto el vínculo matrimonial civil. 2) Sin costas.

Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada por memorial de fs. 33 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 294/2014 de 24 de julio de 2014, de fs. 66 y vta. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente, sin embargo se hace notar que en la suma y todo el contenido de memorial de recurso, refiere que “apela del Auto de Vista”:

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Criterio

...el incremento o reducción de la asistencia familiar, es un asunto que no causa estado y puede ser revisado en cualquier momento en ejecución de sentencia, donde es posible la sustanciación incidental de cesación, incremento o reducción de la asistencia familiar, pudiendo el Juez de la causa dictar en cualquier tiempo, a petición de parte, las providencias modificatorias que se requieran al respecto, ante la comprobación de que las circunstancias que le indujeron a tomar aquella determinación se han modificado o han desaparecido, pues las mismas no son definitivas, no existiendo la posibilidad de que este aspecto sea revisado y menos modificado en casación, pues como se señaló anteriormente este extraordinario recurso está destinado al conocimiento y revisión de las resoluciones dictadas por los Jueces inferiores, que causen ejecutoria y/o pongan fin al proceso, lo que no acontece con la asistencia familiar que como se tiene manifestado, la misma no causa estado siendo atribución específica de los Jueces de instancia. Corresponde en consecuencia señalar que de manera uniforme y reiterada este Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo la línea establecida por la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que el recurso de casación resulta improcedente cuando el recurrente pretende a través de este medio de impugnación que se modifique el monto de asistencia familiar que los Tribunales de instancia impusieron; razones por las cuales este Tribunal Supremo no puede abrir su competencia para conocer y resolver los agravios acusados por el recurrente, deviniendo el mismo en improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Baldomero Suarez Salinis.
Demandado
Viviana Mercedes Menacho Ortiz.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia familiar
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0777/2014Fuente oficial