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TSJ

AS/0777/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 777

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 167/2015

Demandante: Ovidio Salvatierra Catoira

Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Ovidio Salvatierra Catoira fs. 67 a 69 vta., contra el Auto de Vista SSA II N° 018/2015 de 10 de febrero, fs. 64 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Ovidio Salvatierra Catoira, contra la Gerencia Distrital La Paz, Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 72 a 75, el auto que concedió el recurso de fs. 76, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronuncio la Sentencia a través de Resolución N° 02/2011 de fecha 1 de junio de 2011, que corre a fs. 33 y 34, declarando improbada la demanda, manteniendo firme la Resolución Determinativa (RD) N° 0239/2010 de fecha 9 de agosto de 2010.

I.1.2. Auto de vista

Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista SSA II N° 018/2015 de 10 de febrero, fs. 64 vta., que confirmó la Resolución N° 02/2011 de fecha 1 de junio de 2011.

I.2. Motivos del recurso de casación

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Criterio

...el recurrente debe evidenciar las infracciones y los errores de hecho o de derecho en los cuales pudieron incurrir las autoridades de grado o tribunales de instancia a tiempo de resolver las pretensiones deducidas en el proceso; en ese entendimiento, de atenta lectura del planteamiento de prescripción de la obligación tributaria, y de consiguiente revisión de actuados procesales, se advierte que la figura de prescripción no fue parte del debate dentro del proceso y como consecuencia tampoco fue parte del pronunciamiento de los de instancia, lo cual deviene en la improcedencia de la solicitud, salvando el derecho del recurrente de hacer valer su derecho, conforme a Ley y si correspondiese en la instancia procesal correspondiente.

Datos del proceso

Demandante
Ovidio Salvatierra Catoira
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión procesal
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0777/2015Fuente oficial