Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 777/2018-RA
Fecha: 16 de agosto de 2018
Expediente: CB-53-18-S
Partes: Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia c/ Andrea Espinoza Claure.
Proceso: Devolución de dinero.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 178, interpuesto por Andrea Espinoza Claure; contra el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre devolución de dinero, seguido por Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia a través de su representante legal en contra de Andrea Espinoza Claure; la respuesta del recurso de casación de fs. 181 a 184; el Auto de concesión del recurso de fecha 24 de julio de 2018, cursante en fs. 186; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 29 a 30 vta., subsanada por memorial de fs. 33, Tomasa Alanes Gutiérrez de Saravia a través de su representante legal, inició proceso ordinario sobre devolución de dinero; acción que fue dirigida contra Andrea Espinoza Claure, quien una vez citado, por memorial de fs. 45 a 46 vta., interpuso excepciones de prescripción y demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 116 a 117 vta., donde el Juez Primero Público Civil y Comercial Nº 24 de del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Andrea Espinoza Claure, mediante el memorial de fs. 121 a 123; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 171 a 174 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Andrea Espinoza Claure mediante el memorial de fs. 176 a 178, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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