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TSJ

AS/0777/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 777

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente : 443/2017

Demandantes : Evaristo Alanoca Mamani y otros

Demandados : Empresa constructora “Oruga”, y

el Subcontratista Santiago Salazar Montesinos

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 785 a 788, interpuesto por el Santiago Salazar Montecinos, a través de su apoderada Marisol Salazar Montecinos, contra el Auto de Vista N° 34/2017 SSA-II de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 773 a 775; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Evaristo Alanoca Mamani, Walter Apaza Apaza, Víctor Hugo Condori Condori, Willy Gregorio Colquechuanca Velasco, Víctor Remigio Cori Quisocala, Javier Cussi Condori, Miguel Ángel Flores Luna, John David Hilario Villca, Álvaro Rodrigo Hilario Villaca, Roberto Huanca Mamani, Andrés Mamani Condori, Cristian Mamani Huacoto, Alex Mamani Mamani, Crispín Mamani Mamani, Primitivo Mamani Ticona, Omar Teofilo Mendoza Flores, Pastor Mita Mamani, Emilio Quispe Choque, Arturo Quispe Huallpa, Edwin Quispe Tola, Pedro Franz Reyes Ortiz, William Rivas Ramos, Rubén Sirpa Quisbert, Yimi Tamayo Fajardo, Juan Richard Ticona Luna, Jorge Daniel Vargas Acho y Aurelio Zarco Alcón, representados por Freddy Ernesto Castro Oviedo y Paola Terán Herrera, contra la empresa constructora “Oruga”, representada legalmente por Orlando Ugarte Bohórquez y contra el subcontratista Santiago Salazar Montesinos; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 790 a 793; el Auto Nº 232/2017 de 14 de julio, que concedió el recurso (fs. 798); el Auto Supremo Nº 443-A de 29 de septiembre de 2017 (fs. 928), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evaristo Alanoca Mamani y otros, representados por Freddy Ernesto Castro Oviedo y Paola Terán Herrera, y tramitado el proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 113/2016 de 5 de julio, de fs. 640 a 650, declarando probada en parte la demanda, de fs. 98 a 106, subsanada a fs. 112; e improbada la excepción de pago de fs. 174 a 175, reiterada de fs. 182 a 184; disponiendo que la empresa constructora “Oruga”, así como el subcontratista Santiago Salazar Montesinos, cancelen a favor de Evaristo Alanoca Mamani, Bs.24.265,70; de Walter Apaza Apaza, Bs.20.532,80; de Víctor Hugo Condori Condori, Bs.17.065,80; de Willy Gregorio Colquechuanca Velasco, bs.243265,70; de Víctor Remigio Cori Quisocala, Bs.16.599,60; de Javier Cussi Condori, Bs.19.800; de Miguel Ángel Flores Luna, Bs.20.960; de John David Hilario Villca, Bs.14.233,30; de Álvaro Rodrigo Hilario Villaca, Bs.13.999,20; de Roberto Huanca Mamani, de Bs.30.700; de Andrés Mamani Condori, Bs.13.799,40; de Cristian Mamani Huacoto, Bs.12.533; de Alex Mamani Mamani, Bs.31.815,90; de Crispín Mamani Mamani, Bs.27.233; de Primitivo Mamani Ticona, Bs.18.975; de Omar Teofilo Mendoza Flores, Bs.16.299,90; de Pastor Mita Mamani, Bs.24.000; de Emilio Quispe Choque, Bs.23.100; de Arturo Quispe Huallpa, Bs.18.400; de Edwin Quispe Tola, Bs.20.050; de Pedro Franz Reyes Ortiz, Bs.18.186; de William Rivas Ramos, Bs.13.566,30; de Rubén Sirpa Quisbert, Bs.16.023,15; de Yimi Tamayo Fajardo, Bs.17.526,30; de 14.123,40; de Juan Richard Ticona Luna, Bs.14.132,40; de Jorge Daniel Vargas Acho, Bs.30.765; y, de Aurelio Zarco Alcón Bs.13.865; por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia. Liquidación que en ejecución de fallos debe estar sujeta a la actualización y la multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Mamerto Cortez Ortega, apoderado del codemandado Orlando Ugarte Bohórquez, representante de la empresa constructora “Oruga”, solicito aclaración, enmienda y complementación, a fs. 742, que considerada por la Juez no tuvo lugar, mediante Auto de 14 de julio de 2016, de fs. 744; notificada con dicha determinación, el mismo codemandado a través de su apoderado, formuló recurso de apelación, de fs. 747 a 753; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 34/2017 SSA-II de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 773 a 775; confirmando la Sentencia emitida en primera instancia, más el Auto complementario.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora “Oruga”, a través de su apoderado Mamerto Cortez Ortega, solicitó aclaración, enmienda y complementación, de fs. 777 a 778, que fue declarada no ha lugar mediante Auto Nº 074/2017 S.S.A.II de 7 de abril, de fs. 779; notificadas las partes con dicha determinación, el codemandado Santiago Salazar Montecinos a través de su apoderada Marisol Salazar Montecinos formuló recurso de casación, de fs. 785 a 788, señalando lo siguiente:

Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, acusa que existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo de fs. 1 y 92, al no cumplir con las exigencias previstas en los arts. 223 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 3 del D.S. Nº 107 de 1 de mayo de 2009. Por otro lado, se afirma que existe una interpretación errónea del art. 5-II del D.S. Nº 521 de 26 de mayo de 2010 y del art. 3 de la RM 446 de 9 de julio de 2009, norma en la cual no se prevé que el subcontratista tenga que pagar solidariamente o por porcentaje las obligaciones laborales emergentes de las contrataciones de la empresa constructora.

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Datos del proceso

Demandante
s : Evaristo Alanoca Mamani y otros
Demandado
s : Empresa constructora “Oruga”, y
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0777/2018Fuente oficial