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TSJ

AS/0777/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 777/2020-RA

Sucre, 04 de diciembre de 2020

Expediente : Tarija 15/2020

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Pedro Santos Rodríguez

Delito                 : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 528 a 532 vta., Pedro Santos Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2020 de 6 de julio, de fs. 521 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 27/2016 de 5 de abril (fs. 455 a 459 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pedro Santos Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más costas a favor del Estado y el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formula recurso de apelación restringida (fs. 475 a 482 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 6/2020 de 6 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada.

Por diligencia de 10 de noviembre de 2020 (fs. 526), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que existe fundamentación defectuosa y contradictoria del Auto de Vista debido a que al momento de resolver la denuncia del defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, no hubiera cumplido con lo previsto en el art. 178.1. de la Constitución Política del Estado (CPE), porque hubiera denunciado que la Sentencia carecía de fundamentación al limitarse a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos expuestos por el acusador público y realizaría una relación incorrecta de las normas en cuanto a la aplicación del iter lógico; por lo que, hubiera incurrido en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; al respecto, invoca la Sentencia Constitucional 905/2006-R que en su argumento protegería la aplicación del debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva argumento que también se encontraría en el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto.

Con relación a lo analizado, señala que el Auto de Vista se limitaría a realizar hubieran realizar una relación repetida solo hubieran realizado una relación de los argumentos expuestos por el acusador particular y situaciones que no fueron debatidas, violentando el principio de imparcialidad igualdad procesal y solo analizaría la hipótesis acusatoria siendo que también se debió analizar la tesis de la defensa.

A los fines de sustentar que existió una fundamentación contradictoria el tribunal de alzada señalaría que las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y es el propio Auto de Vista que no contiene la dicha exigencia; por lo que, correspondería anular la resolución impugnada. Ante tal situación refiere la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad, la cual estuviera establecida en la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto.

Violación del principio de congruencia, siendo que el Auto de Vista, si bien enumera los agravios; sin embargo, resuelven cuestiones que no fueron enunciados como agravios en el memorial de apelación, por lo que, se debería tener en cuenta la aplicación del art. 398 del CPP que limita a que el Auto de Vista se debe limitar a resolver los aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida; al respecto invoca la Sentencia Constitucional 683/2013 de 3 de junio, la cual estuviera referida a la aplicación del derecho al debido proceso bajo el resguardo de la razonabilidad que debe tener toda resolución judicial, aspecto que no hubiera existido en el Auto de Vista, siendo que dicha resolución resultaría arbitraria e inmotivada. Asimismo, invoca la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero, la que establecería que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas, en cumplimiento de las garantías procesales.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 244/2007 de 7 de marzo y 114/2006 de 20 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Pedro Santos Rodríguez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0777/2020-RAFuente oficial