Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 777
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 561/2021-S
Demandante: Wilson Wilmer Rojas Cuéllar
Demandado: AON BOLIVIA SA Corredores de Seguros
Proceso: Derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1782 a 1789, interpuesto por AON BOLIVIA SA Corredores de Seguros, representado por Nehemias Miguel Callizaya Mamani, contra el Auto de Vista N° 89 de 5 de julio de 2021, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 1762 a 1769; dentro del proceso de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Wilson Wilmer Rojas Cuellar, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 1794 a 1795; el Auto Nº 95 de 25 de agosto de 2021, de fs. 1796, que concedió el recurso; el Auto de 22 de septiembre de 2021 de fs. 1802, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 9 de 4 de marzo de 2021, de fs. 1704 a 1710, declarando PROBADA la demanda de fs. 4 a 6, sin costas; ordenando que AON BOLIVIA SA Corredores de Seguros, pague a favor del actor la suma de $us.60.737,00.- (Sesenta mil setecientos treinta y siete 00/100 dólares estado unidenses), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y multa por incumplimiento, aguinaldo Bono esfuerzo por Bolivia, más su multa, vacación por veintiséis días, prima anual; conforme se detalla en dicho fallo; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin corresponder la actualización, reajustes y mantenimiento de valor, al tratarse de moneda extranjera.
Auto de Vista.
En conocimiento de esta determinación, AON BOLIVIA SA Corredores de Seguros, interpuso recurso de apelación, de fs. 1740 a 1744, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 89 de 5 de julio de 2021, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 1762 a 1769, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas, por intervención.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
AON BOLIVIA SA Corredores de Seguros, citó partes de la Sentencia de fs. 1704 a 1710 y los argumentos expuestos en su recurso de apelación de fs. 1740 a 1744 y presentó su recurso de casación conforme a lo siguiente:
En la forma.
Denunció que, el Auto de Vista carece de una “correcta” fundamentación y motivación, señalando 5 razones, para argumentar esta afirmación:
1. El Tribunal de alzada, no habría pronunciado de manera concluyente sobre la relación laboral, sólo se limitó a citar los principios de primacía de la realidad, sin tomar en cuenta el Acuerdo Transaccional sobre terminación de la relación comercial, solución definitiva de controversias y liberación general y reciproca de responsabilidades, que acreditó que el demandante, mantenía una relación civil - comercial, con AON BOLIVIA SA Corredores de Seguros, no así una relación laboral.
2. Se hubiese omitido fundamentar sobre el tiempo de servicio y se limitó a señalar que en el Acuerdo Transaccional se estableció el tiempo de servicio; sin considerar que ese Acuerdo dio fin a una relación civil - comercial.
3. No habría una fundamentación sobre el motivo de extinción de la relación que fue civil - comercial, en la que se estipularon comisiones que no eran permanentes, no así salarios.
4. De igual forma, no se hubiese fundamentado sobre los otros beneficios sociales que pudieran corresponder al demandante y se limitó a señalar que el Acuerdo Transaccional era un contrato laboral camuflado, sin considerar que fue firmado con pleno conocimiento y a entera satisfacción del demandante que recibió $us9.706,42, por concepto de comisiones facturadas por el demandante.
5. Asimismo, se habría omitido fundamentar sobre la improcedencia del pago de aguinaldos, vacaciones o multas; limitándose a señalar que no correspondía atender ese agravio, porque se acreditó la relación laboral.
En el fondo.
Citó los Autos Supremos N° 10/2014 de 31 de marzo y N° 296/2019 de 3 de junio (no especificó las Salas emisoras), referidos a la valoración objetiva y en conjunto de la prueba, respectivamente.
Asimismo, señaló que el Tribunal de alzada, aplicó incorrectamente los arts. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); vulnerándose también el principio de verdad material, pues, no se explicó razonada y motivadamente las razones que llevaron a concluir que existió una relación laboral.
Petitorio.
Solicitó que se anule el Auto de Vista recurrido, disponiéndose la emisión de un nuevo Auto de Vista respetando el debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación; o alternativamente, se case la decisión asumida en alzada.
Contestación.
Mediante escrito de fs. 1794 a 1795, el demandante contestó el recurso, argumentado que fue presentado extemporáneamente, por otra parte que, AON BOLIVIA SA Corredores de Seguros, no consideró que el recurso de casación no es una continuación del proceso laboral, debiendo ser planteado conforme a los presupuestos del art. 274-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), expresando con claridad y precisión la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, explicando en qué consiste la infracción, sea en la forma o en el fondo infringida y no fundarse en memoriales anteriores o suplirse posteriormente; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso de casación.
Admisión.
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