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TSJ

AS/0777/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 777

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 590-2024

Demandante: Jorge Luis Kaldín Jiménez

Demandado: Empresa de Hoteles y Convenciones DEUTSCHALAND S.A.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 146 a 148 y vta., interpuesto por la Empresa de Hoteles y convenciones DEUTSCHALAND S.A., representada por Carlos Contreras Machicado, contra Auto de Vista N° 319/2023 de 06 de septiembre, de fs. 138 a 141 y vta. emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso por derechos laborales, iniciada por Jorge Luis Jaldín Jiménez, contra le empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 153 a 154; el Auto de 03 de junio de 2024 de fs. 155, el que concedió el recurso de fs. 155; el Auto Interlocutorio N° 346/2024 de 29 de julio, de fs. 163 a 164, que admitió el recurso de casación y todo cuanto convino ver y se tuvo presente.

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez Tercero de Trabajo y seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 85/2022 de 28 de noviembre (fojas 114 a 121 y vta.), declarada PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12 y vuelta, Es decir, quedo improbada la prima y reintegro de sueldos gestión 2020.

En consecuencia, dispuso que Hoteles y Convenciones DEUTSCHLAND SA. mediante su representante legal Carlos Contreras Machicado pague a favor de la parte demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 73.361,48 de acuerdo con la siguiente liquidación:

Liquidación:

Indemnización 2207 días: Bs. 24.106,94

Desahucio Bs. 11.796,78

Sueldos pendientes 2019 Bs. 9.999,75

Sueldos pendientes 2020 Bs. 13.333,86

Aguinaldo de navidad Bs. 11.160,54

Vacaciones 22,61 Bs. 2.963,61

TOTAL Bs. 73.361,48

I.2. Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada, representada por Carlos Contreras Machicado, de fs. 124 a 126, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, mediante Auto de Vista N° 319/2023 de 6 de septiembre, CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 85/2022 de 28 de noviembre.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra del respectivo Auto de Vista, la empresa demandada DEUTSCHLAND, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 146 a 148, con los siguientes argumentos:

1. Señaló error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, indicando que no se valoró la aseveración del demandante, realizada en el memorial del 20 de abril de 2022, donde indicaría que habrían sido liquidados los sueldos pendientes de las gestiones 2019 y 2020 de acuerdo a las planillas de pago que nos hacían suscribir.

2. Refirió que no se consideró que el actor hizo abandono de su trabajo al ser descubierto en su afán desmedido de perjudicar a la empresa y que no se tomaron medidas de inicio de un proceso interno toda vez que el mismo tiene derecho a la defensa.

3. El actor, el 26 de octubre de 2019, contrajo una obligación con la empresa al tomar los servicios del Hotel para una recepción por motivo de su boda, ascendiendo el costo a Bs. 20.310,00, habiendo convenido que el monto seria a cuenta del quinquenio por el periodo del 2014 al 2019. Existiendo un saldo a cancelar de Bs. 2.028,67, en ese sentido se evidencia agravio contra la empresa, olvidando que la motivación y fundamentación de las resoluciones son parte del debido proceso reconocido como derecho fundamental.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Luis Jaldín Jiménez
Demandado
Empresa de Hoteles y Convenciones DEUTSCHALAND S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0777/2024Fuente oficial