Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 778/2013
Fecha: 26 de diciembre de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 40/09
Partes: Ministerio Publico, Modesto Sullka Koanqui y Germán Arancibia contra Marcelino Durán Quispe
Delito: Hurto (Art. 326 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 113 y vlta., interpuesto por los querellantes Modesto Sullka Koanqui y Germán Arancibia impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 188 de 2 de julio de 2009 cursante de fs. 110 a 111 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido contra Marcelino Durán Quispe por la presunta comisión del delito de Hurto (Art. 326 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 03 de 18 de abril de 2009 cursante de fs. 77 a 84, declarando al procesado Marcelino Durán Quispe absuelto de la comisión del delito de Hurto (Art. 326 del Código Penal) por haberse considerado que la prueba aportada no habría sido suficiente para generar convicción en el tribunal sobre la autoría del procesado.
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los querellantes a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 88 a 89 vlta., acusando defectuosa valoración de la prueba expresando que el tribunal de la causa no habría valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, a cuyo efecto afirmaron cómo el contenido de las declaraciones testificales suministrarían convicción sobre la autoría y responsabilidad penal del procesado.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación y la contestación efectuada por el Ministerio Púbico, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 188 de 2 de julio de 2009 cursante de fs. 110 a 111 vlta., declarando “inadmisible” el recurso de apelación interpuesto por los querellantes al haber establecido que el recurso no habría cumplido con los requisitos formales de admisión no obstante haberse otorgado a los recurrentes la posibilidad de subsanar su recurso de apelación.
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