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TSJ

AS/0778/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 778/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: CH – 43 – 14 – S

Partes: Tomás Callizaya Morales y otra. c/ Juan Siñani Mamani y otra.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 376, formulado por Tomás Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya contra el Auto de Vista Nº SCII-74/2014 de 27 de marzo de 2014 que cursa de fs. 362 a 364 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por los recurrentes en contra de Juan Siñani Mamani y otra, la concesión del recurso de fs. 393, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital - Sucre, pronuncia la Sentencia Nº 48/2013 de 05 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 304 a 305 vta., declarando probada la demanda de fs. 21 a 22 vta., subsanada a fs. 30, 38 y 42, deduciendo que lo actores han adquirido la propiedad por usucapión extraordinaria el inmueble sito en la zona “La Prosperina” de esa ciudad con una superficie de 109,60 Mts2. registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 1011990006138.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 362 a 364 vta., que anula obrados hasta fs. 124, por no haber manifestado –la codemandada- su voluntad de dar por bien hecho o actuado a su nombre hasta antes de sentencia, subsistente el apersonamiento de Juan Siñani Mamani y mantiene la designación de defensor de oficio para los terceros interesados.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala que en lo referente al hecho de que Valeriana Nava de Siñani, de por bien hecho todo lo actuado a su nombre por Juan Siñani Mamani, en aplicación del art. 59 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, resulta ser imposible, ya que la misma dejó de existir el 6 de febrero de 2011 conforme al documento que adjunta, que no fue puesta a conocimiento por Juan Siñani ni Janeth Quevedo Almendras, por beneficiarse con el poder inserto en el testimonio Nº 1173/2010.

Refiere que el mencionado poder data de 14 de junio de 2010, la venta es efectuada el 22 de junio de 2012 y el deceso de la conferente es de 6 de febrero de 2012, por ello Valeriana Nava de Siñani no podrá dar por bien hecho lo efectuado por su cónyuge.

2.- Con relación a los terceros interesados no existen, ya que en la causa se apersonó Jeaneth Quevedo Almendras en memorial de fs. 103 que asume defensa en su condición de supuesta propietaria conforme a la documental de fs. 99, pues en pleno proceso de usucapión el 22 de junio de 2012 compra el inmueble, que fue denunciada en memorial de fs. 354 a 355 sobre el que no existió pronunciamiento; asimismo expone que Janeth Quevedo Almendras, se apersonó, asumió defensa y el Juez no tenía porqué continuar con la defensora nombrada.

Señala que Janeth Quevedo Almendras, mediante su apoderado anteriormente en memorial de fs. 260 a 263 ya interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de fs. 250, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de fs. 288 en el que se anuló obrados con la finalidad de que dicte nueva Sentencia, cuestionando que en ese Auto de Vista se debió efectuar la revisión del proceso.

Por ello refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo.

3.- Señala que la posesión en el inmueble ha sido pública, por más de diez años y de buena fe, ininterrumpida, sin violencia conforme al art. 138, 110 y 87 del Código Civil, normas que considera conculcadas por el Ad quem, pues el mismo infringe los numerales 4, 7 y 8 del art. 30 de la Ley Nº 025, que no ha sido aplicado al presente proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Tomás Callizaya Morales y otra.
Demandado
Juan Siñani Mamani y otra.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0778/2014Fuente oficial