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TSJ

AS/0778/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 778/2014-RRC

Sucre, 19 de diciembre de 2014

Expediente : Cochabamba 79/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jenny Jeaneth Merubia Noguera y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2014, que cursa de fs. 427 a 430, Jenny Jeaneth Merubia Noguera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2014, de fs. 401 a 404 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 19 a 22 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de septiembre de 2013 (fs. 331 a 335), que declaró a los imputados Jorge Álvarez Terceros y Jenny Jeaneth Merubia Noguera, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de privación de libertad, más el pago de diez mil días multa a razón de un boliviano por día.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Álvarez Terceros (fs. 370 a 371) y Jenny Jeaneth Merubia Noguera (fs. 376 a 380), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 25 de julio de 2014 (fs. 401 a 404 vta.), que declaró parcialmente procedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, en aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrigió el monto de la imposición de la multa, a cien días a razón de dos bolivianos por día, en ambos casos.

I.1.1 MOTIVO DEL RECURSO

Del recurso de casación cursante de fs. 427 a 430 así como del Auto Supremo de admisión 579/2014-RA de 20 de octubre; donde se admitió únicamente el primer motivo del recurso interpuesto por Jenny Jeaneth Merubia Noguera, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que refiere:

Que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia condenatoria en su contra, incurrió en errónea aplicación de la ley, ratificando la vulneración de los principios de favorabilidad, iura novit curia y especificidad; fundamenta este motivo refiriendo que el Tribunal de alzada no consideró que el juez de primera instancia no realizó una correcta subsunción de los hechos, atribuyéndosele la comisión de un delito mucho más grave al que en realidad cometió, correspondiendo adecuarse su conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 594 de 26 de noviembre de 2003, que haría referencia a la diferenciación de los delitos de la Ley 1008 en función a la cantidad de gramos de sustancias controladas.

I.1.2 Petitorio

Con los argumentos consignados, la recurrente solicita a este Tribunal “casar el Auto de Vista recurrido” disponiendo la “revocatoria de la sentencia” en cuanto al tipo penal y quantum de la pena.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 579/2014-RA de 20 de octubre de fs. 437 a 439, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Jenny Jeaneth Merubia Noguera, sólo en lo que respecta al primer motivo, por cuanto la presente resolución está circunscrita a la verificación y análisis del mismo.

III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

III.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia de 30 de septiembre de 2013 (fs. 331 a 335), el Ministerio Público acusó a los imputados Jenny Jeaneth Merubia Noguera y Jorge Álvarez Terceros, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33. m) de la ley 1008, argumentando que el 31 de octubre de 2011, aproximadamente a hrs. 16:50, funcionarios de la FELCN-GICE Cochabamba se constituyeron en la Av. Panamericana, donde observaron a los imputados conduciendo una motocicleta, realizando manejo e intercambio de pequeños sobres tipo boticario; ante la emergencia del caso y previas las requisas, se encontró en poder de los imputados 37 gramos de marihuana y 4 gramos de cocaína repartidos en sobres tipo boticario y las sumas de Bs. 180 en poder de Jorge Álvarez Terceros y Bs. 110 en poder de Jenny Jeaneth Merubia Noguera.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jenny Jeaneth Merubia Noguera y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0778/2014Fuente oficial