Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 778/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente : Potosí 23/2016
Parte Acusadora : Valeriana Quispe Ríos
Parte Imputada : Cristina Monasterios
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 116 a 117 vta., Cristina Monasterios, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2016 de 4 de julio, de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Valeriana Quispe Ríos contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injurias y Calumnias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 1/2016 de 28 de enero (fs. 74 a 77 vta.), el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de Villazon del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, declaró a Cristina Monasterios, autora de los delitos de Difamación, Injurias y Calumnias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cristina Monasterios, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 81 a 82 vta.), resuelto por Auto de Vista 21/2016 de 4 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que revoca parcialmente la Sentencia, declarando a la imputada culpable por los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a dos años de privación de libertad, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial.
c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs. 113), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente alega que conforme a los arts. 124 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda resolución debe contener la debida fundamentación jurídica y fáctica que sustente la validez de la decisión, pero el Auto de Vista impugnado, en ninguna parte hace mención en relación a una de las causas de impugnación a la Sentencia, ya que se reclamó que conforme el art. 370 inc. 6) del CPP no se pudo demostrar concretamente en que fue agraviada la querellante respecto a los tres delitos atribuidos, pese de que fue uno de los motivos de apelación; además, el Tribunal de alzada señalo que es injusta la decisión; por tanto, debió anular la Sentencia hasta fojas cero.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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