Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 778
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 562/2021 -S
Demandante : Ramón Alejandro Netz Pérez
Demandado : Estancia “San Carlos”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Kenia Amaral Netz propietaria de la Estancia “San Carlos” de fs. 207 a 209, contra el Auto de Vista Nº 45 de 28 de febrero de 2019 de fs. 132 a 134, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ramón Alejandro Netz Pérez contra la Estancia “San Carlos”, sin contestación al recurso; el Auto de 1 de septiembre de 2021 de fs. 212, que concedió el recurso, el Auto de admisión de 27 de septiembre de 2021 de fs. 219 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Beneficios Sociales” incoado por Ramon Alejandro Netz Pérez, contra Kenia Amaral Netz, propietaria de la Estancia “San Carlos”, el Juez Público Mixto Civil y Comercial Primero de San Matías de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08/2018 de 26 de marzo de fs. 89 a 93, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales, con costas, disponiendo que la demandada, cancele en favor del demandante la suma de Bs. 16.133,39.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y bono de frontera.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandada (fs. 98 a 99) la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 45/2019 de 28 de febrero de fs. 132 a 134, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 08/2018 de 26 de marzo, disponiendo el pago por beneficios sociales en la suma de Bs. 13.142,06.- al reducir el promedio salarial y quitar los subsidios de frontera.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Kenia Amaral Netz de fs. 207 a 209, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Señaló que, no fue resuelta la apelación planteada contra la Sentencia, vulnerando el debido proceso y dando lugar a la nulidad del proceso, dejando sin respuesta la inexistencia de la relación laboral y sobre los testigos que fueron a declarar y terminaron siendo reemplazados a los ofrecidos, declarando familiares del demandante (madre, padre y primo).
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo dejando sin efecto la Sentencia Nº 08/2018 y el Auto de Vista Nº 45/2018.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, no mereció contestación por la parte demandante.
Concesión y Admisión:
Concedido el recurso por Auto de 1 de septiembre de 2021 de fs. 212, este Tribunal mediante Auto de 27 de septiembre de 2021 de fs. 219 declaró admisible, pasando a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
En consideración a la problemática planteada en los argumentos expuestos por el recurrente, se ingresa a realizar una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
El debido proceso, consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyéndose en una garantía constitucional, extendido en los presupuestos mínimos que forman parte de un proceso judicial o administrativo, vinculados entre sí y a las Leyes preexistentes, para materializar la justicia en igualdad de condiciones entre los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119-I de la Norma Suprema; en sus perspectivas, se considera primero como un derecho reconocido a todo ser humano; por otro, se considera como una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; que contiene entre sus elementos configurativos, la defensa, motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas; y por último es un principio procesal que garantiza el desenvolvimiento de los procesos.
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