Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 778
Sucre,26 de agosto de 2024
Expediente: 21/2024.
Demandante: Leandro Bustamante Salama
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso: Compulsa.
Departamento: Cochabamba.
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero.
VISTOS: El recurso de compulsa promovido por el señor Leandro Bustamante Salama, de fs. 67 a 69, del testimonio remitido en copias legalizadas, contra el Auto de 12 de julio de 2024 de fs. 64, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Florinda Peredo García y otros contra Leandro Bustamante Salama, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 67 a 69, de obrados, el señor Leandro Bustamante Salama, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 12 de julio de 2024, de fs. 64, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, contra el Auto de Vista N° 210/2023 de 29 de diciembre de 2023, señalando que los autos interlocutorios simples son los que resuelven cuestiones de hecho, no causan gravamen irreparable, y no ponen fin al proceso; y los autos interlocutorios definitivos, son los que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa, resultando que el Auto de Vista N° 210/2023 de 29 de diciembre de 2023 pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se constituye en uno de carácter definitivo, por cuanto al rechazar el incidente de nulidad de notificación, convalida la causa para plantear el recurso de casación.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se disponga la radicatoria del proceso para los tramites y resolución del recurso de casación.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
El Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2023, que declaró probada en parte la demanda de beneficios sociales, disponiendo el pago en la suma de Bs. 294.709,66 más actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo. (fs. 1 a 15).
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