Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 779/2018-RA
Sucre: 16 de agosto de 2018
Expediente: O – 35 – 18 – S
Partes: Gilka Maritza Ayala Gutiérrez. c/José Luis Pacheco Canizares.
Proceso: Declaración Judicial de Bien Ganancial.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 186 a 188, interpuesto por Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 90/2018 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 177 a 184 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Declaración Judicial de Bien Ganancial seguido por la recurrente contra José Luis Pacheco Canizares, el Auto de concesión de fecha 02 de Agosto de 2018, cursante a fs. 191, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 16 Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, inició proceso ordinario de Declaración Judicial de Bien Ganancial; acción que fue dirigida contra de José Luis Pacheco Canizares, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 36 a 37, se apersona, contesta negativamente, opone excepciones de impersonería del demandado, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y conciliación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 33/2018 de fecha 28 de febrero, cursante de fs. 154 a 157, donde el Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Oruro declara PROBADA la demanda de bien ganancial de fs. 11 a 12,16 por consiguiente se declara Bien Ganancial de propiedad de los ex esposos José Luis Pacheco Canizares y Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, el inmueble ubicado en la calle Tacna, Lote Nº 13, Manzano B-1, Zona Norte de Oruro, registrado bajo la partida Nro. 1475, del Libro de propiedades de 1987, como bien de la comunidad de gananciales de las partes con todos los derechos y obligaciones que corresponda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Luis Pacheco Canizares mediante memorial de fs. 158 a 159 vta.; la Sala Civil y Comercial 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 90/2018 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 177 a 184 de obrados, por el cual CONFIRMA la sentencia Nº 33/2018 de fecha 28 de febrero cursante de fs. 154 a 157 de obrados con la MODIFICACION de la parte in fine del primer párrafo correspondiente a la parte relativa a “con todos los derechos y obligaciones que corresponda”, por el siguiente acápite: “respetando el derecho de ambos ex esposos de haber dispuesto de manera libre y voluntaria que el referido bien inmueble sea a favor de sus tres hijos MARCIA, ROCIO NADIA y JOSE LUIS todos de apellidos PACHECO AYALA, correspondiendo en consecuencia el registro en Derechos Reales a favor de los mencionados tres hijos” manteniéndose en lo demás firme e incólume.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, según memorial de fs. 186 a 188 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 34 parrafos.