Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0779/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El recurrente señala que respecto a la multa del 30%, existiría jurisprudencia respecto al caso de que el trabajador debería exigir el cumplimiento con lo previsto en la regla y no esperar que transcurra el tiempo, por lo que el retraso no sería atribuible a la parte patronal, indica también que com...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 779

Sucre, 20 de diciembre de 2018.

DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

Expediente : 446/2017

Demandante : Salomón Quispe Huanca.

Demandado : COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA SRL

Tipo de Proceso : Beneficios Sociales

Resolución Impugnada : Auto de Vista de 20 de julio de 2017.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Eduardo Azcui Rivero en representación legal de Juan Héctor Azcui Sandoval, Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL., cursante a fs. 62 de obrados, en contra del Auto de Vista de 20 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante a fs. 57 a 59; el Auto Supremo No 446-A de 29 de septiembre de 2018, de fs. 81 a 82, que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Salomón Quispe Huanca en contra de Juan Héctor Azcui Sandoval, Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL., el Juez de Partido de Trabajo y S.S. de la Capital, Cobija – Pando, emitió la Sentencia Nº 239/2017 de 26 de mayo, que cursa de fs. 38 a 39, declarando probada en parte la demanda, con costas; en consecuencia, la empresa deberá pagar por concepto de indemnización, vacaciones, más la multa del 30%, la suma de bs. 10.192.

Auto de Vista

Concedido el Recurso de Apelación, la Sala Civil, Familiar, Social Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 20 de julio de 2017, (fs. 57 a 59), confirmó la Sentencia N° 239/17 de 26 de mayo de 2017.

Contra el Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación de fs. 62 y la parte demandante a fs. 66, que mediante Auto Supremo N° 446-A de 29 de septiembre de 2017 de fs. 81 a 82, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso interpuesto por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. de fs. 62, e inadmisible el recurso de Salomón Quispe Huanca, por estar presentado fuera del plazo establecido por Ley.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La empresa recurrente refiere que a momento de interponer el recurso de apelación, hizo hincapié que el demandante fue un trabajador jornalero, que su pago era por día trabajado de Bs. 120.83, por lo que el promedio de salario indemnizable debió ser de Bs. 1.805 por mes, y que por 1 año, 11 meses y 27 días, le correspondía la suma de Bs. 3.594.- más el pago de vacaciones por un año de trabajo de Bs. 902.50.- haciendo un total de su finiquito a pagar de Bs. 7.840, por lo que existió un error de cálculo, ya que ninguna de las instancias inferiores se percataron que el trabajador era jornalero, lo que vulneró la Ley de 9 de noviembre de 1940.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, sera pacible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Salomón Quispe Huanca.
Demandado
COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 9-I del Decreto Supremo N° 28699

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0779/2018Fuente oficial