Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 779
Sucre, 20 de diciembre de 2018.
DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
Expediente : 446/2017
Demandante : Salomón Quispe Huanca.
Demandado : COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA SRL
Tipo de Proceso : Beneficios Sociales
Resolución Impugnada : Auto de Vista de 20 de julio de 2017.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Eduardo Azcui Rivero en representación legal de Juan Héctor Azcui Sandoval, Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL., cursante a fs. 62 de obrados, en contra del Auto de Vista de 20 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante a fs. 57 a 59; el Auto Supremo No 446-A de 29 de septiembre de 2018, de fs. 81 a 82, que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:
I.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Salomón Quispe Huanca en contra de Juan Héctor Azcui Sandoval, Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL., el Juez de Partido de Trabajo y S.S. de la Capital, Cobija – Pando, emitió la Sentencia Nº 239/2017 de 26 de mayo, que cursa de fs. 38 a 39, declarando probada en parte la demanda, con costas; en consecuencia, la empresa deberá pagar por concepto de indemnización, vacaciones, más la multa del 30%, la suma de bs. 10.192.
Auto de Vista
Concedido el Recurso de Apelación, la Sala Civil, Familiar, Social Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 20 de julio de 2017, (fs. 57 a 59), confirmó la Sentencia N° 239/17 de 26 de mayo de 2017.
Contra el Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación de fs. 62 y la parte demandante a fs. 66, que mediante Auto Supremo N° 446-A de 29 de septiembre de 2017 de fs. 81 a 82, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso interpuesto por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. de fs. 62, e inadmisible el recurso de Salomón Quispe Huanca, por estar presentado fuera del plazo establecido por Ley.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
La empresa recurrente refiere que a momento de interponer el recurso de apelación, hizo hincapié que el demandante fue un trabajador jornalero, que su pago era por día trabajado de Bs. 120.83, por lo que el promedio de salario indemnizable debió ser de Bs. 1.805 por mes, y que por 1 año, 11 meses y 27 días, le correspondía la suma de Bs. 3.594.- más el pago de vacaciones por un año de trabajo de Bs. 902.50.- haciendo un total de su finiquito a pagar de Bs. 7.840, por lo que existió un error de cálculo, ya que ninguna de las instancias inferiores se percataron que el trabajador era jornalero, lo que vulneró la Ley de 9 de noviembre de 1940.
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