Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 779
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente:
Demandante:
Demandado:
Proceso:
Departamento:
Magistrado Relator:
563/2021-S
Carla Viviana Quiroga Santiestevan y Sandra Leonor Quiroga Santiestevan
Empresa Gaia Systems Ltda.
Beneficios sociales y derechos laborales
Santa Cruz
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 490 a 493, interpuesto por la Empresa GAIA SYSTEMS Ltda., representado por Wilma Winkler Velarde y Enrique Gonzales Ayres, contra el Auto de Vista N° 22/2021 de 1 de abril, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 472 a 475, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Carla Viviana Quiroga Santiestevan y Sandra Leonor Quiroga Santiestevan, contra la empresa recurrente; el Auto de 16 de julio de 2021 a fs. 501, que concedió el recurso; el Auto de 24 de septiembre de 2021 a fs. 566, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 33 de 13 de marzo de 2020 de 2020, de fs. 400 a 406, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 34 a 37, sin costas por pago de beneficios sociales; disponiendo que la Empresa GAIA SYSTEMS LTDA. pague a favor de la Carla Viviana Quiroga Santiesteban la suma de Bs44.025,98.-(Cuarenta y cuatro mil veinticinco 98/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, aguinaldo 2014, vacación, sueldo pendiente de septiembre, retroactivo 8,5% y multa del 30%, y a favor de Sandra Leonor Quiroga Santiesteban la suma de Bs28.829,71 (veintiocho mil ochocientos veintinueve 71/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, aguinaldo 2014, vacación, retroactivo 8,5% y bono de antigüedad y multa del 30%, calculo que deberá reajustarse a lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la parte demandada formuló apelación de fs. 437 a 439; que fue resuelto por Auto de Vista N° 22/2021 de 1 de abril; emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa demandada, formuló recurso de casación alegando:
Errónea valoración de las pruebas de descargo, sobre todo los oficios y respuestas, que demostrarían la malicia y el dolo de las trabajadoras que pretenden cobrar beneficios que no les corresponde, tampoco se habría realizado una correcta valoración del certificado de trabajo presentado por la Sra. Sandra Leonor Quiroga Santiesteban, utilizado para el cómputo del tiempo de trabajo; el hecho que la empresa se fusionó a otra; el hecho que la empresa no cancela comisiones; no consideró que Carla Viviana Quiroga Santiesteban, entró como contadora y se le asigno tareas de responsable administrativa, funciones mal llevadas, al tratarse de una profesional veterinaria; que Carla Viviana Quiroga Santiesteban abandonó sus funciones; pruebas no valoradas causando una total indefensión y violación al debido proceso, sin considerar el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Refiere que, el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece la protección que tiene toda persona que se encuentra desempeñando un actividad laboral; empero, no es menos cierto que los empleadores están protegidos por las mismas normas, “… cuando este trabajador comete actos dolosos considerados delitos como el presentar un documento en el que se evidencia y prueba que fue manipulado con intencionalidad contra la empresa según las previsiones de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley General del Trabajo”; señaló que, una de las demandantes causó un gran perjuicio a la empresa, al haber ejercido sus funciones con negligencia, sin contar con el conocimiento y por ultimo al sustraer información confidencial de la empresa, pruebas que nunca fueron valoradas.
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