Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 780
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Fernando Anselmo García Mendieta c/ CORIMEXO S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Jorge Cwirko Frau, en representación de la empresa CORIMEXO S.R.L., contra el auto de vista Nº 319 de 11 de noviembre de 2003 (fs. 120-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Luis Peloza Landívar, en representación de Fernando Anselmo García Mendieta, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 126, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 14/03 el 5 de septiembre de 2003 (fs. 107-109), declarando probada la demanda de fs. 33-34 e improbada la excepción perentoria de embriaguez del trabajador, ordenando que la empresa demandada, representada por su Gerente General, cancele a favor del actor Fernando Anselmo García Mendieta, Bs. 61.012,76.- por desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados e indemnización por accidente de trabajo.
En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 319 de 11 de noviembre de 2003 (fs. 120-121), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 123-124), alegando que no se ha tomando en cuenta que es falso que la empresa no hubiera colaborado al demandante cuando tuvo el accidente, pues se lo llevó al hospital, se canceló su atención médica y se acordó con él un convenio en el que se le reconoció una indemnización por el accidente de trabajo, pese a que cuando ocurrió dicho hecho, se encontraba en estado de embriaguez. Tampoco se consideró que el demandante hizo abandono injustificado de su fuente de trabajo, por ello, recién, a los seis meses de ocurrido el accidente, inició el presente proceso. Consiguientemente al haberse violado el art. 80 inc. e) de la L.G.T., solicitó se conceda el recurso de casación para que este Tribunal, case el auto de vista, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.
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