Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 780/2015 - L Sucre: 11 de septiembre 2015 Expediente: CB-42-11-S Partes: Juan Bautista Mendoza Vargas, Alicia Ordoñez de Mendoza y Miriam
Juana Mendoza Ordoñez. c/ Gonzalo Antonio Saavedra Terán.
Proceso: Reivindicación y Acción Negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recursos de casación en el fondo, de fs. 181 a 184 y vta., interpuesto por Juan Bautista Mendoza Vargas, Alicia Ordoñez de Mendoza y este primero por si y en representación de Miriam Juana Mendoza Ordoñez, contra el Auto de Vista de fecha 19 de enero de 2011, cursante de fs. 177 a 178, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por los recurrentes contra Gonzalo Antonio Saavedra Terán; la concesión de fs. 189; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Quinto de Partido lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2005, cursante de fs. 136 a 139, declarando PROBADA la demanda de fs. 75 a 78 e IMPROBADAS las excepciones opuestas de fs. 84 a 85. En consecuencia declaró el derecho de propiedad de los actores sobre los tres lotes de terreno especificados en la demanda y ningún derecho de propiedad del demandado. Asimismo, dispuso que Gonzalo Antonio Saavedra Terán reivindique y entregue dentro de veinte días los tres lotes de terreno en favor de los actores de acuerdo a los títulos de propiedad de fs. 1-2, 15-16, 29 y 30-31, bajo conminatoria de aplicarse una multa diaria de Bs. 100.- por día de retraso en la entrega, suma que podrá ser incrementada en caso de desobediencia. Finalmente ordenó el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, Gonzalo Saavedra Terán, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs. 141 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 19 de enero de 2011, cursante de fs. 177 a 178, mediante el cual REVOCA la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones opuestas contra la misma, asimismo reconoció el derecho propietario de Juan Bautista Mendoza Vargas, Alicia Ordoñez de Mendoza y de Miriam Juana Mendoza Ordoñez sobre los tres lotes de terreno ubicados en Carcaje, Cantón Tolata, Provincia Jordàn, dentro de los limites, extensión superficial y otros detalles constantes en las Escrituras de fs. 1-2, 15-16, 29, 30-31.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Juan Bautista Mendoza Vargas, Alicia Ordoñez de Mendoza y de Miriam Juana Mendoza Ordoñez, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusan que el Tribunal de Alzada al señalar que la confesión provocada del demandado no tendría valor probatorio porque la apertura del sobre que contiene el interrogatorio fue aperturado después de vencido el termino probatorio, vulneró los arts. 424, 378, 87 y 4 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que dicha prueba fue propuesto dentro del plazo establecido, por lo que el juez de primera instancia por Auto de fecha 13 de agosto de 2004 emplazó al demandado, empero pese a ser notificado legalmente éste no se presentó para absolver el interrogatorio que se adjuntó, razón por la cual el Juez A quo con las facultades que le otorgan los arts. 4, 87 y 378 del Adjetivo Civil procedió a la apertura del sobre que contenía el interrogatorio para la confesión provocada.
Denuncian interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1286 del Código Civil, así como error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de confesión provocada, pues consideran que los jueces de grado son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas aportadas las cuales refiere que deben ser consideradas en conjunto.
Asimismo, acusa error de hecho y de derecho de las declaraciones testificales y en el informe pericial, pruebas de las cuales señala que fueron valoradas en conjunto y que demostrarían su pretensión.
Acusa violación del art. 1283 del Código Civil porque el demandado durante la tramitación del proceso no propuso prueba alguna para demostrar sus excepciones, sin embargo el Auto de Vista declaró probada las mismas.
En base a esos antecedentes solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se mantenga subsistente y firme la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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