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TSJ

AS/0780/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 780/2018-RA

Fecha: 16 de agosto de 2018

Expediente: O-34-18-S

Partes: Alicia Ramírez Manuel c/ Arturo Rolando Peñarrieta Mirones y otra

Proceso: Usucapión

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 406 a 409, presentado por Alicia Ramírez Manuel impugnando el Auto de Vista 117/2018 pronunciado el 29 de mayo por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 397 a 403) en el proceso ordinario de usucapión interpuesto por la recurrente, Auto de concesión de 31 de julio de 2018 de fs. 417; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alicia Ramírez Manuel demandó a Arturo Rolando Peñarrieta Mirones y Mary Angélica Cabrera de Peñarrieta, (fs. 7 a 8 vta., con acción complementada fs. 41 a 46) en lo que solicitó usucapión; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 58/2016, de 5 de octubre (fs. 332 a 334 vta.), se declaró IMPROBADA la demanda de usucapión de fs. fs. 7 a 8 vta., complementada de fs. 41 a 46, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de legitimación activa interpuesta por Alberto Rivera Murillo en representación de Rolando Peñarrieta Mirones y Mary Angélica Cabrera de Peñarrieta.

2. Alicia Ramírez Manuel impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 338 a 339 vta. Asimismo Norma Susana Flores Pérez por Ingrid Carmen Peñarrieta Cabrera y Cecilia Teresa Peñarrieta Cabrera formaliza recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 397 a 403, que en su parte dispositiva CONFIRMA la resolución de primera instancia.

3. Notificada la parte recurrente el 28 de junio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 406 a 409 el 12 de julio del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Alicia Ramírez Manuel
Demandado
Arturo Rolando Peñarrieta Mirones y otra
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2018AS/0780/2018-RAFuente oficial