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TSJ

AS/0780/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 780/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente : Cochabamba 59/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Fabiola Cecilia Cruz

Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de

Tránsito y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs. 132 a 135 vta., Fabiola Cecilia Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 011 de 24 de mayo de 2018, de fs. 118 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Silvana Chila Ávila contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 25 de agosto de 2015 (fs. 78 vta. a 79 vta.), la Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiquipaya del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Fabiola Cecilia Cruz, autora y culpable de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del CP, imponiendo la pena de ocho años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Silvia Chila Ávila interpuso recurso de apelación restringida (fs. 88 a 89), resuelto por Auto de Vista 011 de 24 de mayo de 2018, dictado Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado y sin pronunciarse sobre el fondo lo rechazó, confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 25 de julio de 2018 (fs. 130), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Rememorando de manera previa los antecedentes de hecho del presente caso, con especial énfasis en que se hubiere sometido a procedimiento abreviado, direccionada por su abogado y en contra de su voluntad, la recurrente denuncia que fue condenada a la pena de ocho años de presidio sin haber sido oída o escuchada por un Tribunal de mérito; precisando que la referida salida alternativa la realizó su defensor con la anuencia del Ministerio Público, para lo cual su persona firmó hojas en blanco desconociendo con qué fin; aspecto que, constituiría una afectación a su derecho al debido proceso y al principio de presunción de inocencia.

Asimismo, expresa de manera concreta que las pruebas de cargo promovidas por el acusador público, nunca fueron presentadas ni desvirtuadas por la Juez de Sentencia, citando al efecto como precedentes contradictorios el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, referido según lo transcrito por la recurrente al cumplimiento obligatorio por parte de los Tribunales de Justicia de las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso; y, los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004 relativos según lo expuesto en el memorial de casación, a las catalogadas infracciones de procedimiento de relevancia constitucional.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Fabiola Cecilia Cruz
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0780/2018-RAFuente oficial