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TSJ

AS/0780/2019

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 780/2019

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 99/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : JOG (adolescente)

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs. 524 a 525 vta., ECOM y MGC, en representación de su hijo menor JOG, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 22 de abril de 2019, de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/2018 de 18 de septiembre (fs. 470 a 472 vta.), el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Camiri, declaró, autor y culpable con responsabilidad penal al adolescente JOG del delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del CP, ordenando la aplicación de la medida socio educativa con restricción de libertad por el tiempo de veinticuatro meses en el Centro Nueva Vida Santa Cruz “CENVICRUZ”, bajo el régimen semi-abierto de conformidad al art. 330 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

Contra la mencionada Sentencia, ECO y MGG en representación de su hijo adolescente JOG (fs. 477 a 481), formularon el recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 21 de 22 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta.

c) Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs. 554 vta.), fue notificado la tutora del adolescente JOG con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, los padres y representantes legales del adolescente JOG interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El Tribunal de apelación incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3) del CPP, porque no obstante haber solicitado fundamentar su recurso de apelación en audiencia, su petición fue ignorada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que sin audiencia resolvió el recurso declarándolo admisible e improcedente, desconociendo el mandato del art. 315 parágrafo VI del CNNA. Citan como precedente contradictorio, el Auto Supremo (AS) 726 de 26 de noviembre de 2004, donde el máximo Tribunal de Justicia del Estado dejó sin efecto el Auto de Vista de 5 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz al haber dictado su resolución sin señalar previamente audiencia de fundamentación conforme a la petición de las partes.

La excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso fue rechazada en juicio y ordenó su prosecución, desconociendo que el procedimiento para la investigación y juzgamiento de menores infractores es especial y, conforme lo dispone el art. 264 del CNNA, la duración del proceso no puede exceder los ocho meses; sin embargo, el Tribunal de apelación no resolvió su reclamo, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, constituyendo el plazo para ser juzgado una garantía establecida por el derecho positivo que debe ser aplicado por los tribunales de justicia, conforme lo señala el AS 726 de 26 de noviembre de 2004, que constituye precedente contradictorio.

En el recurso de apelación denunciaron defectos de la sentencia previstos por los incs. a), b), d), e) y f) del art. 315 parágrafo II del CNNA; el Tribunal de apelación afirmó que la Sentencia realizó una debida fundamentación, sin pronunciarse sobre todos los puntos apelados. Citan como precedente contradictorio el AS 308/2006 de 25 de agosto, que exige a los tribunales de apelación fundar sus decisiones, expresando los motivos de hecho y de derecho en los que se basan, la obligación de controlar el sistema de valoración de la prueba cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba y el control de la correcta motivación de la sentencia.

Concluyen señalando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con los precedentes invocados porque no fundamentó en forma debida las razones de su fallo, no realizó una correcta valoración y fundamentación de la prueba ya que cuando se refirió al desfile identificativo incurrió en el mismo error que el Juez de sentencia, pues la presunta víctima reconoció al número 3 como su agresor cuando el acusado JOG tenía consignado el número 1, esa contradicción en la individualización genera duda razonable que no fue abordada por el Tribunal de alzada tampoco explicó porque no se dio valor a la declaración testifical de Luz Ariane Perales Fernández, que en el juicio señaló que estuvo con JOG antes del supuesto hecho, incluso lo acompañó a su domicilio, constatando que éste ingresó a su casa, momento en el que llegó Wilson Barjas Gallardo, quien también testificó y corroboró ese extremo; asimismo no se pronunció sobre su reclamo de la prueba que no fue incorporada legalmente al proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
JOG (adolescente)
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0780/2019Fuente oficial