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TSJ

AS/0780/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 780/2019-RA

Fecha: 19 de agosto de 2019

Expediente: LP-95-19-S

Partes: German Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos c/

Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra

Proceso: Reivindicación

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 410 a 412 vta., interpuesto por Mario Yujra Quispe, contra el Auto de Vista Nº 318/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 396 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por German Cristóbal Canaviri Ventura y otra contra el recurrente, la contestación de fs. 415 a 417, el Auto de concesión de 15 de julio cursante a fs. 419, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 41 a 46, German Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos iniciaron un proceso de reivindicación acción dirigida contra Mario Yujra Quispe y Lidia Mendoza de Yujra, quienes una vez citados conforme memorial cursante de fs. 102 a 105, 108 a 114 y de fs. 130 a 133 contestaron negativamente a la demanda opusieron excepciones y reconvinieron por nulidad de documentos; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 089/2017 de 15 de marzo cursante de fs. 312 a 316 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial N° 26 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación, IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Yujra Quispe mediante memorial cursante de fs. 330 a 334, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 318/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 396 a 401 vta. CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Yujra Quispe según memorial cursante de fs. 410 a 412 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
German Cristóbal Canaviri Ventura y Martha Rosa Calderón Ramos
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2019AS/0780/2019-RAFuente oficial