Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 780/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 136/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 296 a 297 y de fs. 298 a 300 de obrados, interpuesto por Yasmany Padilla Villagómez como propietario de la Empresa Fuerza Nueva Constructora y Servicios y por José Luis Barrancos Escobar representante de la empresa unipersonal PADSERCO, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 4 de 10 de enero de 2019, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago beneficios sociales, seguido por José Luis Barrancos Escobar contra los recurrentes, el Auto Nº 155 de 13 de marzo de 2019 que concedió los recursos, el Auto N° 135/2019-A de 30 de abril que admitió ambos recursos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 548 de 27 de agosto de 2018 (fojas 260 a 265 y vlta.), declarando IMPROBADA en todas sus partes, con costas, la demanda de fs. 29 a 31 de obrados, por haberse probado que no existió relación laboral entre el demandante José Luis Barrancos Escobar y los demandados Empresa Unipersonal PADSERCO representada por su propietaria Juana Villagómez de Padilla y la Empresa Unipersonal Fuerza Nueva Empresa Constructora y Servicios representada por Yasmany Padilla Villagómez, dejándose sin efecto las medidas precautorias ordenadas en el presente proceso.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 4 de 10 de enero de 2019 (fojas 293 y vlta.), CONFIRMA la sentencia de 27 de agosto de 2018, objeto de apelación, debiendo excluirse la imposición de pago de costas.
I.3.- FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
I.3.1.- PRIMER RECURSO DE CASACIÓN.
Del referido auto de vista, Yasmany Padilla Villagómez en representación de la Empresa Fuerza Nueva Empresa Constructora y Servicios, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expresó lo siguiente:
El Tribunal Ad quem, sin ninguna fundamentación jurídica, dispone la exclusión del pago de costas, siendo la misma una indemnización por los gastos propios del proceso, daños en su patrimonio económico y moral, reconocido por la jurisprudencia en materia laboral conforme los Autos Supremos Nºs. 129 de 03-04-2013 y 43 de 7-04-2014, por lo que no solo el demandado debe ser condenado a costas, sino el demandante perdidoso también, porque su demanda no llegó a prosperar, conforme señala el art. 223-I del Código Procesal Civil.
I.3.2- Petitorio.
Solicita se emita auto supremo, casando parcialmente el Auto de Vista Nº 4 de 10 de enero de 2019, dejando sin efecto la exclusión de la imposición de pago de costas al demandante José Luis Barrancos Escobar.
I.3.3.- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN.
Igualmente, José Luis Barrancos Escobar, interpuso recurso de casación, en el que expresó lo siguiente:
El auto de Vista recurrido es nulo de pleno de derecho de acuerdo a lo prescrito en los artículos 105 y 106 del Código de Procedimiento Civil, al ser obligación del Tribunal de Alzada pronunciarse sobre todos los puntos apelados en el recurso de apelación, tal como dispone el art. 265 inc. I) del CPC, en ese entendido realizó la identificación de 3 agravios individualizados de manera puntual, sin embargo el auto de vista se pronuncia y refiere solo a la falta de valoración y motivación, decisión que impide que el Tribunal Supremo de Justicia ingrese a considerar las violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas.
Continúa manifestando, que el auto de vista es nulo por falta de diligenciamiento de la prueba que no fue considerada por el tribunal de primera instancia, demostrando que por culpa del juzgador estas pruebas no fueron producidas en tiempo hábil, incurriendo en violación del art. 108. II del CPC.
Por último, acusa que el Juez A quo rechaza la demanda sin apreciar la prueba, mencionando simplemente que el demandante no es trabajador y que no existió salario y que los pagos efectuados son préstamos de dinero, aspecto que no fue demostrado al no existir contrato civil al respecto, tampoco consideró otras pruebas de cargo como los depósitos bancarios, además de no tomar en cuenta el principio protector.
I.3.4- Petitorio.
Solicita, se emita auto supremo Casando el Auto de Vista Nº 4 de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 293 y vuelta, o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo en amparo del art. 105 al 109 del CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1.- CONTESTACIÓN AL PRIMER RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO.
Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación José Luis Barrancos Escobar, en fecha 25 de febrero de 2019, según consta a fs. 302 de obrados, responde en tiempo hábil, bajo los siguientes argumentos:
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