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TSJ

AS/0780/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Abuso Deshonesto Agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 780/2021-RA

Sucre, 13 de septiembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 103/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Marilyn Jannet Gutiérrez Ramos

Parte Imputada     : Luís René Gutiérrez Charupa

Delito     : Abuso Deshonesto Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 1287 a 1291 vta., Luís René Gutiérrez Charupa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 11 de enero de 2021, de fs. 1281 a 1283 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marilyn Jannet Gutiérrez Ramos como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 núm. 2) y 4) del Código Penal (CP), modificado por el art. 18 de la Ley N° 054 (Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 31/2019 de 30 de agosto (fs. 1182 a 1188 vta.), el Tribunal de Sentencia Décimo Primero en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló y dictó Sentencia Condenatoria contra el acusado Luís René Gutiérrez Charupa, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 núm. 2) y 4) del CP, modificado por el art. 18 de la Ley N° 054, imponiendo la pena privativa de libertad de quince (15) años, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Luís René Gutiérrez Charupa (fs. 1202 a 1206 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Vista Nº 18 de 11 de enero de 2021 (fs. 1281 a 1283 vta.), declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito se confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 20 de abril de 2021 (fs. 1285), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiriéndose a aspectos de la Sentencia y desarrollando fundamentos de derecho (art. 312 y 310 del CP), acusa refiriéndose a la Sentencia, que ésta estaría basada en informes psicológicos que serían contradictorios entre sí, obtenidos de manera ilícita y contradictorias con las pruebas documentales, situaciones que en su criterio causaron defecto absoluto y defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspectos que no habrían sido valorados a momento de dictar Sentencia.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 651/2014, 254/2016 y 067/2013-RRC de 11 de marzo.

Bajo el epígrafe defecto de la sentencia establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, refiriéndose a la Sentencia manifiesta que esta habría fundamentado respecto a los numerales 2) y 4) del art. 310 del CP, cuando no se habría producido prueba alguna que demuestre tales agravantes, vulnerando lo establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP, al haber incumplido el principio de favorabilidad y presunción de inocencia por fundamentación omisiva.

Respecto del punto invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 12/2013 de 16 de enero, los Autos Supremos 136/2013-RRC de 20 de mayo, 89/2013 de 28 de marzo, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 106/213-RRC de 19 de abril, 055/2012-RRC de 4 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marilyn Jannet Gutiérrez Ramos
Demandado
Luís René Gutiérrez Charupa
Proceso
Abuso Deshonesto Agravado
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2021AS/0780/2021-RAFuente oficial