Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 781
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Asterio Valdivia Rosales c/ Empresa Constructora "San Lorenzo".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64, interpuesto por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la Empresa Constructora "San Lorenzo", contra el auto de vista Nº170 de 30 de abril de 2004 (fs. 60-61) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Asterio Valdivia Rosales, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 66, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 2 de febrero de 2004 (fs. 44-46), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13 vta., sin costas, ordenando el pago de $us. 8.162,37.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos.
En grado de apelación, por auto de vista de 30 de abril de 2004 (fs. 60-61), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 63-64), expresando que recurre de casación, porque el auto de vista recurrido está violando lo señalado por los arts. 159 y 169 del Cód. Proc. Trab., violaciones que deben ser resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando se case el auto de vista recurrido y se pronuncie en el fondo declarando improbada la demanda y anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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