Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 781
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 290/2011-A
Demandante: Gerardo Antelo Flores
Demandada: Aduana Nacional de Bolivia
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=========================================================================
VISTOS: El recurso de casación y/ o nulidad de fs. 495 a 496, interpuesto por Erick Seifert Danschin y Vladimir Marinkovic Álvarez, en representación de Gerardo Antelo Flores Gerente de la Cooperativa de Teléfonos Riberalta Ltda. (COTERI), contra el Auto de Vista N° 103/2011 de 07 de abril de fs. 490 a 492, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por los recurrentes contra la Aduana Nacional de Bolivia; la respuesta de fs. 510 a 513; el Auto Nº 440/2011 de 13 de septiembre que concedió el recurso, a fs. 516 vta.; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Admitida la demanda Contencioso Tributaria interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Mamoré representada por Gerardo Antelo Flores en nombre de la misma y en representación de su comitente Cooperativa de Teléfonos Riberalta Ltda. y una vez corrido el traslado de Ley y producida la prueba pertinente, el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 11/2009 de 05 de octubre de fs. 438 a 464, declarando probada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 41 a 47 subsanada por memorial de fs. 55 a 56 en consecuencia, se dispone, lo siguiente. 1) Dejando en consecuencia nula y sin valor la Resolución Administrativa Nº RA-PE-03-014 de 21 de enero de 2004 dictada por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, 2) quedando firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº RA 03-006-02 de 26 de septiembre de 2002 dictada por la Administración de Aduana de Guayaramerín, 3) Se declara improbada la excepción perentoria de plazo vencido de fs. 55 a 56.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado y corrido el traslado de Ley, se concedió el mismo ante la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que pronunció el Auto de Vista N° 103/2011 de 07 de abril de fs. 490 a 492, el cual anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, cursante de fs. 57 a 58 y se disponiendo que el Juez de Primera Instancia, en aplicación de la razón rechace la demanda por haber sido presentada extemporáneamente.
I.2 Motivos del recurso de casación
Mostrando 18 de 35 parrafos.