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TSJ

AS/0781/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 781/2016-RA

Sucre, 10 de octubre de 2016

Expediente : Santa Cruz 88/2016

Parte Acusadora : Carlos Zeballos Porcel

Parte Imputada : Raúl Terceros Mamani

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 189 a 193 vta., Raúl Terceros Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 17 de mayo de 2016, de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Zeballos Porcel contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 1/2016 de 12 de enero (fs. 137 a 146), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Terceros Mamani, culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años y tres meses de reclusión, con costas que serán tasadas y reguladas en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Raúl Tercero Mamani (fs. 147 a 149 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 37 de 17 de mayo de 2016, dictado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.

c) Por diligencia de 22 de junio de 2016 (fs. 179), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista descrito; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal defecto de la Sentencia recurrida, cual es la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el tipo penal establecido en el art. 351 del CP, que es un delito contra la propiedad, tendría que haberse ajustado a su conducta específica para establecer su culpabilidad; sin embargo, el Juez Primero de Sentencia; en cuanto, al momento de consumación del delito, basa su decisión en el hecho de haber recibido una carta notariada conforme al alegato del acusador, propietario del bien inmueble que ocupa, lo que no se ajusta a requisito sine quanon del tipo penal de Despojo; por cuanto, recibir una carta no es usurpar ni despojar, debido a que al momento de recibir esa carta, él ya estaba ocupando el inmueble desde el 2008, como demostró con el testigo de descargo Leoncio Franco Rondal. El Juez de mérito, en la Sentencia considera que “al decidir no devolver el inmueble” cometió el delito de Despojo, cuando devolver implica restituir la ocupación a otra persona que anteriormente ocupaba el mismo, en ningún momento del juicio se demostró que el querellante estuvo en posesión u ocupación del inmueble como para que él lo hubiera devuelto, preguntándose cómo devolverá algo que no despojó, quitó, usurpó o que no sacó de su anterior ocupante.

El acusador no ubica el momento del delito pero sí lo hace el Juez de Sentencia, fijándolo en el año 2015, habiendo establecido como medio de ejecución del delito el abuso de confianza, lo que tilda de errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el abuso de confianza como medio de ejecución implica que el sujeto pasivo o víctima, previo al despojo del inmueble, hubiere cedido la confianza al sujeto activo y valiéndose de ello el sujeto activo perpetúa el delito, cosa que en los hechos probados en juicio no se demostraron de esa manera, en ningún momento tuvo una afinidad con el querellante para que hubiese una relación de confianza y pero aún un engaño a esa confianza.

Efectuando una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, afirma que él nunca expresó que tenía el derecho propietario sobre el terreno como afirma dicha Resolución, que es totalmente falso que el querellante estuvo en posesión del inmueble, extremo que no fue establecido en los hechos probados en la Sentencia, habiendo incluso los Vocales de la Sala Penal Tercera, identificado las fechas de los supuestos hechos en los que el querellante supuestamente tuvo posesión del lote de terreno, refiriéndose a la entrega de una carta notariada para que desocupe; sin embargo, él no quiso salir. Igualmente el recurrente sostiene que el Auto de Vista estableció la existencia de violencia, a lo que se pregunta si es un acto violento estar viviendo en la casa donde vive ininterrumpidamente desde el 2008.

Agrega, que los Vocales indican que el recurso de apelación no se encuentra fundamentado ni se expresaron los agravios, situación alejada de la realidad, puesto que fundamentó por escrito como oralmente según el acta de audiencia de fundamentación oral del recurso que los agravios se refieren a la afectación a sus derechos y a la vez garantías constitucionales del debido proceso y a la tutela judicial efectiva; puesto que, se está haciendo una errónea interpretación de la ley sustantiva al declararle culpable por hechos querellados que no se ajustan a los presupuestos que exige el delito de Despojo.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC, 047/2011 y 30 de 26 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Zeballos Porcel
Demandado
Raúl Terceros Mamani
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2016AS/0781/2016-RAFuente oficial