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TSJReiteradora

AS/0781/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente señala que el pago del subsidio de frontera es atentatorio, pues se debe presumir que, al tratarse de la contratación de personal eventual o consultor, la boleta de pago corresponde a lo acordado en el contrato administrativo suscrito con el empleado.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 781

Sucre, 20 de Diciembre de 2018

Expediente : 448/2017

Demandante : Carlos Reis Montero

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 70, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 313/2017 de fecha 18 de julio cursante de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Carlos Reis Montero en contra del recurrente; el Auto de fs. 73 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 448-A de fs. 85 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 228 017 de 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 48 a 50 vta., declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, determinando que el demandado proceda al pago de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 49.874,00) a favor de Carlos Reis Montero, por concepto de aguinaldo y subsidio de frontera.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 53 a 54 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 313/2017 de fecha 18 de julio cursante de fs. 63 a 66, que REVOCÓ en parte la Sentencia, determinando que corresponde el pago CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 46.299,00), por concepto subsidio de frontera.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 448-A, cursante a fs. 85 y vta., de fecha 29 de septiembre de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales constitucionales y administrativas, bajo los siguientes fundamentos:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Reis Montero
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0781/2018Fuente oficial