Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 781/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : La Paz 101/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Rolando Sandoval Castillo
Delitos : Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2019, Luis Raymond Vacaflores Cordero, en su condición de apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fs. 886 a 891, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46/2016 de 12 de enero, de fs. 844 a 846 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra Rolando Sandoval Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto (fs. 634 a 642), declaró a Rolando Sandoval Castillo, autor de la comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas a favor del Estado y reparación del daño civil a la víctima, calificables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo formuló recurso de apelación restringida (fs. 645 a 648 vta.) resuelto por Autos de Vista 50/2013 de 6 de junio (fs. 673) y 34/2015 de 10 de junio (fs. 777 a 779); dejado sin efecto éste último por Auto Supremo 093/2016 de 16 de febrero (fs. 834 a 838 vta.); en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 46/2016 de 12 de enero, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida del imputado; por ende anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. Siendo declarada ha lugar la solicitud de complementación y enmienda incoada por el apoderado del acusador particular, mediante Resolución complementaria de 8 de abril de 2019 (fs. 869)
Por diligencia de 9 de mayo de 2019 (fs. 870), fue notificada la parte recurrente con la última Resolución de alzada; y, la misma fecha interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la parte recurrente, que la Resolución impugnada incurre en falta de fundamentación y vulneración del debido proceso, por cuanto el Tribunal de alzada: a) no considera los argumentos de su contestación al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado; b) la parte considerativa del Auto de Vista recurrido se limita a consideraciones genéricas, relación de antecedentes y no específicas en cuanto a los aspectos apelados; c) el Auto de Vista impugnado contrariando el principio de economía procesal, no otorga razón alguna a la decisión de reponer el juicio; y, d) tampoco fundamenta de manera coherente la aplicación del art. 38 del CP.
Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 65 de 11 de marzo de 2013, 093/2016 de 16 de febrero y 125/2013 de 10 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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