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TSJ

AS/0781/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 781/2020-RA

Sucre, 04 de diciembre de 2020

Expediente : Santa Cruz 76/2020

Parte Acusadora : Andrea Luisa Lizondo Sanders

Parte Imputada     : Cristina Flores Moya

Delito       : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, Mónica Lizondo Sanders, en representación de Andrea Luisa Lizondo Sanders, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 01 de 2 de enero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal por conversión de acción por Andrea Luisa Lizondo Sanders contra Cristina Flores Moya por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 01/2017 de 31 de marzo, el Juez de Partido, Seguridad Social y Sentencia penal Primero de Montero en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cristina Flores Moya, absuelta en la comisión del delito de Estelionato, considerando que “no se ha dado por la acusación, la concurrencia de todos los elementos previstos en el art. 337 del Código Penal” (sic).

Contra el mencionado Fallo, Andrea Luisa Lizondo Sanders, opuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 01 de 2 de enero de 2020, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando su admisibilidad e improcedencia.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La señora Lizondo Sanders acude a casación señalando que la Sala Penal Segunda no tuvo en cuenta que la Sentencia absolutoria contenía defectos previstos en los casos del art. 370 del CPP, más cuando el juez de origen no manifestó en cuál de las causales del art. 363 de la misma norma basó su absolución.

Considera que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin fundamento alguno que cumpla estándares mínimos conforme el art 124 del CPP. De hecho, el Tribunal de apelación, confirmó la Sentencia sin tomar en cuenta que su persona “y la Fiscalía [presentaron] acusación por los delitos de bigamia, estafa y estelionato, y por tanto el juez debió pronunciarse sobre esos tres delitos, sin omitir ninguno de ellos en la parte resolutiva” (sic). Precisa que la Sentencia, omitió pronunciarse sobre los delitos de Bigamia y Estafa, aspecto sobre el que el Tribunal de alzada hizo eco, ya que “pudo haber sido subsanada…esas falencias conforme la última parte del art 413 del CPP” (sic).

Agrega que el Tribunal de apelación incurrió en defecto absoluto conforme lo normado por el art. 169 nums. 1) y 3) del CPP, pues apreció y valoró prueba, que a más de no estarle permitido, lo hizo de manera errónea. En ese contexto, la recurrente asegura que el Auto de Vista impugnado “es incongruente y contradictorio, no contiene la fundamentación requerida por el art. 124 de la Ley 1970, lo cual es motivo de nulidad al tenor del art. 370 núm. 5) del {CPP} lo cual también constituye un defecto absoluto que debe ser corregido” [sic].

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Andrea Luisa Lizondo Sanders
Demandado
Cristina Flores Moya
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0781/2020-RAFuente oficial