Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 781
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 565/2021-S
Demandante: José Ramiro Carrasco
Demandado: Bolivian Foods SA
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 186, interpuesto por Bolivian Foods S.A. representado por Patricia Jimena Urdininea Kirkwood, contra el Auto de Vista N° 025/2021 de 12 de abril, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 174 a 178, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Ramiro Carrasco, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 100 de 30 de agosto de 2021, de fs. 190, que concedió el recurso; el Auto de 27 de septiembre de 2021 a fs. 198, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Nº 3 del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 165 de 12 de julio de 2018 de fs. 147 a 150, declarando PROBADA en parte la excepción de pago, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 14 a 15, sin costas; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de José Ramiro Carrasco la suma de Bs20.865.-(Veinte mil ochocientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo devengado, 18 subsidios y multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Bolivian Foods S.A. representada por Patricia Jimena Urdininea Kirkwood, formuló recurso de apelación de fs. 153 a 158; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 025/2021 de 12 de abril, emitido por Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 174 a 178; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 165 de 12 de julio de 2018, con costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONSTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
La Empresa Bolivian Foods S.A. representada por Patricia Jimena Urdininea Kirkwood, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
Respecto a las asignaciones familiares, sustentó que el demandante trabajó en la empresa hasta el 30 de enero de 2007 y su bebé nació el 13 de enero del mismo año; consecuentemente, el demandado no puede ser beneficiado con los subsidios de lactancia posteriores a los dos meses de la culminación de la relación laboral; por lo que, existiría una evidente violación del art. 128 del Código de Seguridad Social (CSS), razonamiento ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 378 del 8 de octubre de 2014.
Asimismo, advirtió que, el monto de las asignaciones familiares para el 2006, es incorrecto; toda vez que el salario mínimo nacional dispuesto en el art. 2 del DS Nº 28700 de 1 de mayo de 2006 fue de Bs500 y el 2007 de Bs 525 conforme el DS Nº 29116 de 1 de mayo de 2007, lo que representaría un enriquecimiento ilícito, en flagrante violación de los art. 3-f) y 60 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Refirió que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación y violación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), al señalar que el cómputo de la prescripción comienza el 26 de febrero de 2007, fecha en la que se emitió el cheque por Bs.427.03 por concepto de beneficios sociales, cuando el actor de forma expresa indicó que trabajó hasta el 30 de enero de 2007, fecha que debería tomarse en cuenta para computar el plazo de la prescripción de los dos años determinados en el art. 120 de la LGT, concordante con el art. 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).
En tal sentido, si bien el art. 48-IV de la actual Constitución Política del Estado (CPE) dispone la imprescriptibilidad de los beneficios sociales; empero, fue promulgada en el mes de febrero de 2009 y en ese contexto debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 123 de la CPE; es decir, debe existir una Ley o norma que disponga de forma expresa que ese derecho se otorga en forma retroactiva.
Petitorio.
Solicitó CASE el fallo recurrido; en consecuencia, declare IMPROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por José Ramiro Carrasco; asimismo, declare PROBADA la excepción de prescripción.
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