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TSJReiteradora

AS/0781/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios

La parte recurrente señalo que ha sido notificada con el Auto de Vista que le causa agravios, por no considerar el derecho de las familias protegido por el art. 62 de la Constitución Política del Estado, con relación a la comunidad de gananciales, mismas que son irrenunciables, cuando el orden la de...

Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 781/2024

Fecha: 17 de julio de 2024

Expediente: SC-61-24-S

Partes: Marilú Cuellar Cossio c/ Emiliana Coca Vallejos.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 283 a 285 vta., interpuesto por Emiliana Coca Vallejos, contra el Auto de Vista N° 11/2024, de 25 de marzo, que corre de fs. 276 a 280, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Marilú Cuellar Cossio contra la recurrente; la contestación de fs. 289 a 290; Auto interlocutorio de concesión N° 51/2024, de 03 de mayo, visible a fs. 291; el Auto Supremo de admisión N° 598/2024-RA, de 12 de junio de fs. 298 a 299 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marilú Cuellar Cossio, mediante escrito que cursa de fs. 47 a 49 vta., planteó demanda de reivindicación, desocupación, entrega, mas pago de daños y perjuicios, contra Emiliana Coca Vallejos; quien una vez citada, por memorial visible de fs. 76 a 78 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 94/2023, de 14 de abril, saliente de fs. 249 a 257 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación, y entrega de inmueble e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, así como la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria. Sin costas ni costos por ser doble proceso.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emiliana Coca Vallejos, mediante memorial que corre de fs. 260 a 262 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 11/2024, de 25 de marzo, visible de fs. 276 a 280, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 94/2023, de 14 de abril, saliente de fs. 249 a 257 vta., con costas y costos a la apelante, con los argumentos siguientes:

A. En consideración a que el objeto del proceso se entiende como la pretensión o pretensiones contradichas que las partes ha introducido a la causa en mérito a la demanda, reconvención y sus respuestas, o cuando el objeto sea de orden público o verse sobre derechos indisponibles. En el caso presente, en la audiencia preliminar de 07 de noviembre de 2022, se ha definido el objeto del proceso de la demanda principal a la reivindicación y de la reconvencional a la usucapión, para luego diligenciar los medios de prueba.

La denuncia planteada no es cierta, puesto que, si bien en el acta del 02 de febrero de 2023 no está la fijación de objeto del proceso; no obstante, las actividades de la audiencia preliminar se han iniciado el 25 de mayo de 2022, y en la audiencia prorrogada de 07 de noviembre de 2022, se ha señalado la fijación del objeto del proceso, la determinación y en la segunda prórroga se ha continuado con el diligenciamiento de la prueba.

B. En lo que concierne a la denuncia que en el proceso demostró su estatus de esposa y que en primera instancia no se averiguó la situación de convivencia, asimismo en lo que corresponde a la violación del régimen de la comunidad de gananciales, y sobre la acusación referente a que la A quo hubiera incurrido en violación de los preceptos legales que protegen la comunidad de gananciales y la prohibición de venta entre cónyuges.

Refirió que el objeto del proceso es la reivindicación como pretensión principal y la usucapión decenal como reconvención, si bien la demandada a tiempo de contestar a la demanda aludió ser excónyuge de Rubén Darío Flores Cuellar y que se reconocería al bien como uno ganancial; sin embargo, en este proceso no se dilucida el reconocimiento de unión libre y determinación de bienes gananciales, sino que únicamente se limita al reconocimiento derecho propietario de la parte actora y al ejercicio de la posesión de la parte demandada.

Al margen de lo que alega la recurrente, esta no ha demostrado elemento probatorio idóneo que acredite esa unión libre y la ganancialidad del bien, más si se considera que el vendedor de la demandante (Rubén Darío Flores Cuellar) se apersona al proceso e indica que el inmueble lo adquirió al crédito el 2 de mayo de 2006 y que no tuvo relación de convivencia con la demandada, sino que esa relación era casual. Por lo que bajo la presunción descrita en el art. 206 de la norma Adjetiva Civil, concluyó que la recurrente no ha tenido la posesión exclusiva del bien y menos por el tiempo de 10 años; tampoco que la misma haya sido adquirida dentro de la unión libre, puesto que esta no está acreditada y la adquisición data de la gestión 2006. La unión libre y la determinación de bienes debe ser dilucidada en la vía correspondiente. Por lo que no advirtió vulneración al régimen de la comunidad de gananciales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emiliana Coca Vallejos, según escrito visible de fs. 283 a 285 vta., que es objeto de respuesta.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emiliana Coca Vallejos, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

a) Ha sido notificada con el Auto de Vista que le causa agravios, por no considerar el derecho de las familias protegido por el art. 62 de la Constitución Política del Estado, con relación a la comunidad de gananciales, mismas que son irrenunciables, cuando el orden la devolución del inmueble en favor del demandante, en el plazo de 30 días; se violenta el principio de verdad material, puesto que el juzgador debe buscar a verdad materia, y mala aplicación de la ley con relación al instituto de matrimonio de hecho, al dejar por alto el derecho de la cónyuge sobre el 50% de sus derechos al inmueble vendido sin su consentimiento. Asimismo, describió que la decisión de alzada no tiene la motivación y fundamentación suficiente.

b) Reprodujo el contenido del recurso de apelación y denunció que la Sentencia omitió cumplir con el elemento esencial previsto en los arts. 366.I num. 6 y 368 del Código Procesal Civil, al no haberse fijado el objeto del proceso y el objeto de la prueba, no señalando audiencia complementaria, al dictarse sentencia inmediatamente producida la prueba, vulnerando con ello el debido proceso al dejarle en estado de indefensión, no permitírsele producir prueba de descargo que aún tenía pendiente de introducir al proceso, además que en la audiencia se encontraba sin abogado defensor, aspectos que viciaron el proceso de nulidad. En este punto el recurrente reprodujo en contenido del recurso de apelación de fs. 260 a 262 vta.

c) Transgresión del art. 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, pues Rubén Darío Flores Cuellar, hijo de la demandante, procedió a transferir a esta última el lote de terreno objeto de litis, sin considerar que era un bien que formaba parte de la comunidad de gananciales, pues con el antes nombrado tenía una unión conyugal libre en la cual tuvieron dos hijos, despojándole del 50% que le correspondía, además que el bien objeto del proceso era la vivienda de la familia que tenían, unión que concluyó por la violencia familiar o doméstica que se ejerció en su contra.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare la nulidad de obrados.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

La demandante solicitó que, de acuerdo con los datos del proceso, se considere que en audiencia preliminar se ha fijado el objeto del proceso la demandada ha solicitado en tres oportunidades que se ingrese a la fase probatoria.

Por lo que solicitó que se dicte auto supremo conforme al art. 220.II de Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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Máxima

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, cuando deja pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo, dejando precluido dicho derecho.

Datos del proceso

Demandante
Marilú Cuellar Cossio
Demandado
Emiliana Coca Vallejos
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega, más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 527/2022 de 29 de julio

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