Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 781
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 540-2024
Demandante: Sarah Magaly Caceres Cespedes
Demandado: Sociedad de Responsabilidad Limitada Agricultura y Agronegocios “BIOSIS”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 854 a 856 interpuesto por la Sociedad de Responsabilidad Limitada Agricultura y Agronegocios “BIOSIS”. Representada por Iván Demetrio Magariños Guzmán como apoderado de Oscar Mauricio Crespo Suarez gerente general de “BIOSIS” y la respuesta y adhesión del recurso de casación de fs. 863 a 865 vta. interpuesto por Sarah Magaly Cáceres Céspedes, en contra del Auto de Vista N° 440/2024 de 29 de diciembre de fs., 842 a 847, emitido por la Sala Primera Social Administrativa y Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral, de pago de beneficios sociales interpuesto por Sarah Magaly Cáceres Céspedes en contra de BIOSIS S.R.L.; el Auto de 20 de junio de 2024 de fs. 872, que concede el recurso y el Auto Interlocutorio N° 879 a 880 vta., que admitió a los recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso de beneficios Sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N 6 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de diciembre de 2024 de fs. 810 a 817 y vuelta, que declaró PROBADA EN PARTE en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, salarios devengados, duodécimas de aguinaldo de navidad gestión 2020, vacaciones, primas y la excepción perentoria de pago sin costas, en consecuencia dispuso que mediante su representante legal la Sociedad De responsabilidad Limitada AGRICULTURA Y AGRONEGOCIOS “BIOSIS S.R.L." pague a la señora Sarah Magaly Cáceres Céspedes la suma de Bs.125.647,00 de (Ciento veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y Siete 00/100):
FECHA DE INGRESO: 14 de marzo de 2011
FECHA DE DESPIDO: 16 de octubre de 2020
TIEMPO DE SERVICIOS: 9 años, 7 meses y 3 días
SALARIO PROMEDIO INMDEMIZABLE: Bs. 10.145,88
INDEMNIZACIÓN
9 años = Bs. 91.312,92
7 meses = Bs. 5.918,43
3 días = Bs. 84,55
Bs. 97.315,90.-
DESAHUCIO Bs. 30.437,64.-
SALARIOS DEVENGADOS (menos 12.71% Aporte Laboral (ver Fs. 150-194)
Y depósitos a cuenta de salario (ver fs. 79, a 83)
Marzo 2020 = Bs. 9.700,26 – (12.71 % A.L y Bs. 8.000,00) = Bs. 467,36
Abril 2020 = Bs. 9.700,26 – (12.71 % A.L y Bs. 6.000,00) = Bs. 2. 467,36
Mayo 2020 = Bs. 10.145,88 – (12.71 % A.L y Bs. 5.000,00) = Bs. 3. 856,34
Junio 2020 = Bs. 10.145,88 – (12.71 % A.L y Bs. 5.000,00) = Bs 3. 856,34
Julio 2020 = Bs. 10.145,88 – (12.71 % A.L y Bs. 3.000,00) = Bs 5. 856,34
Agosto 2020 = Bs. 10.145,88 – (12.71 % A.L) = Bs.8.856,34
Septiembre 2020 = Bs. 10.145,88 – (12.71 % A.L) = Bs.8.856,34
Octubre 2020 (16 días) = Bs. 5.945,88 – (12.71 % A.L) = Bs.5.190,16
Bs. 39.406,58
AGUINALDO DE NAVIDAD 2020 (duodécimas)
Gestión 2020 9 meses y 6 días =Bs. 8.060,34 Bs. 8.06, 34
VACACIONES (16,83 días) Bs. 5.691,84
PRIMAS
Gestión 2011 – Bs. 1.500,00
Gestión 2012 – Bs. 1.500,00
Gestión 2013 – Bs. 1.740,00
Gestión 2014 – Bs. 2.034,00
Gestión 2015 – Bs. 3.220,85
Gestión 2016 – Bs. 3.837,69
Gestión 2017 – Bs. 8.507,27
Gestión 2019 – Bs. 6.034,89 (prorrata)
Bs. 28.374,70
TOTAL Bs. 125.647,00
I.2. Auto de Vista.
En apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, mediante Auto de Vista 440/2023 de 29 de diciembre a fs. 842 a 847 REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 23 de diciembre de 2022.
Con la siguiente modificación:
FECHA DE INGRESO: 14 de marzo de 2011
FECHA DE DESPIDO: 16 de octubre de 2020
TIEMPO DE SERVICIOS: 9 años, 7 meses y 3 días
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